AMPARO DIRECTO 1066/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1066/2008. **********

Fecha: 02-Jun-2006

Ese Concepto De Violación Es Infundado

Resuelto lo anterior, es necesario abordar el estudio de los argumentos de inconformidad que plantean cuestiones del fondo del asunto; en específico que no se demostraron todos los requisitos exigidos por los artículos 128 y 119 de la anterior y nueva Ley del Seguro Social.

Para analizarlo es oportuno mencionar que el reconocimiento de un estado de invalidez debe ser precedido de la demostración de ciertos requisitos legales contenidos en dichas disposiciones (así como en el diverso numeral 131 del primer ordenamiento mencionado), a saber:

1) Que el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al cincuenta por ciento de su sueldo habitual percibida durante el último año de trabajo;

2) Que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, esto es, un padecimiento de orden general; y,