Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
El laudo estuvo precedido de una ejecutoria, según consta en el expediente DT. 22043/2007, del índice de este tribunal, el cual fue resuelto en sesión de diez de diciembre de dos mil siete. Tal concesión del amparo fue para que se diera cumplimiento a los plazos legales señalados para el dictado del laudo, contenidos en los artículos 886, 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que se acataron las hipótesis previstas en dichos numerales, se dictó el laudo reclamado, en el cual se absolvió de la totalidad de las prestaciones demandadas. Por una parte, se consideró que no se demostraba la profesionalidad de los padecimientos, ya que los peritos médicos no expresaban con claridad la causa-efecto entre las labores desempeñadas por el actor y el medio ambiente de trabajo en que prestó sus servicios. Además, que la pericial en materia técnica industrial no le favorecía, pues los valores advertidos por el experto eran menores a los máximos permisibles.
También absolvió por el estado de invalidez reclamado, al no ofrecerse medio de prueba para demostrar la imposibilidad de procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su sueldo habitual.
En contra de dicho laudo, acude al amparo el referido trabajador. En atención a las diversas determinaciones contenidas en el fallo de mérito, resulta necesario dar inicio por la absolución en el reconocimiento de las enfermedades profesionales.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Así Se Tienen Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Forma De Premisa Es Necesario Llevar A Cabo Algunas Precisiones
- C La Existencia De Una Relación Causal Entre El Padecimiento Y Las Actividades Desarrolladas
- De Manera Textual El Experto Del Actor Señaló Lo Siguiente Foja
- Ese Concepto De Violación Es Infundado
- Que El Asegurado Acredite El Pago De Ciento Cincuenta Cotizaciones Semanales
