AMPARO DIRECTO 469/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2009. **********

Fecha: 12-Feb-2007

Artículo Son Atribuciones De Las Subdelegaciones Dentro De Su Circunscripción Territorial

"... IV. Certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y en dinero; ..."

Como puede apreciarse, contrario a lo expuesto por el impetrante de garantías, el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social señala expresamente que una de las atribuciones de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, consiste en certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero.

En esas condiciones, resulta infundado lo expuesto por el quejoso en cuanto afirma que la persona que suscribió el mencionado certificado de derechos, esto es, el titular de la Subdelegación Número 2 Noreste del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se encontraba legitimado para expedir dicho documento, pues el mismo fue suscrito el treinta de octubre de dos mil ocho, fecha posterior a la publicación del citado reglamento, en el cual se estableció que las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social están facultadas para certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, y al ser el referido funcionario el titular de una subdelegación, resulta obvio que goza de facultades expresas para expedir tales certificaciones.

Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 144, fracción XVII, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, disponga que entre las facultades del delegado, se encuentra la certificación de derechos, pues ello no implica que deba ejercerla de manera exclusiva, ya que no se establece así; amén de que, como se dijo, el citado artículo 150 del propio reglamento, en su fracción IV, también confiere a las subdelegaciones esa atribución.

En congruencia con lo anterior, debe decirse que resulta ajustada a derecho la determinación de la Junta al otorgarle valor al certificado de derechos en cuestión, pues fue expedido por un funcionario legitimado para ello, en términos del citado artículo 150, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por ende, su proceder no infringe las garantías constitucionales de la parte quejosa.

Similar criterio ha sostenido este Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo directo 432/2008, 465/2008, 912/2008 y 144/2009, que dieron origen a la tesis IV.3o.T.270 L, consultable en la página dos mil cuarenta y seis, del Tomo XXIX, febrero de dos mil nueve, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la cual es del tenor siguiente:

"SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE DERECHOS.-De la interpretación de los artículos 144, fracción XVII, inciso e) y 150, fracción IV, en relación con el séptimo transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, se advierte que tanto los delegados como los subdelegados del citado instituto, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, tienen atribuciones para resolver cuestiones relacionadas con la vigencia de derechos de los trabajadores; y, en tal virtud, es válida la hoja de certificación de vigencia de derechos expedida por cualquiera de ellos."

De igual manera, es infundado el argumento relativo a que el certificado de derechos es un documento confeccionado por el demandado a su conveniencia, que ello hace poco creíble que el quejoso haya cotizado las semanas que se mencionan en él; que no se le puede considerar como un documento público porque se desprenden irregularidades y que existe la posibilidad de que contenga errores en perjuicio del asegurado.

En efecto, es infundado lo antes aducido, puesto que el certificado de derechos expedido aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene valor probatorio, toda vez que se trata de un documento oficial de control e información, utilizado para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, de conformidad con sus reglas específicas, a efecto de establecer si éste tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones, tanto en especie como en dinero, que el instituto otorga acorde con su legislación y reglamentación particular y ser expedido por un funcionario legalmente facultado para ello por la normatividad existente, por lo que adquiere el carácter de público.

En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, visible en la página doscientos setenta y uno, del Tomo XV, mayo de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.", sostuvo en la ejecutoria, en relación al valor que tiene el certificado de derechos aportado como prueba por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando es demandado en un juicio laboral, lo siguiente:

"... hay que tomar en consideración que el certificado de vigencia de derechos que elabora el Instituto Mexicano del Seguro Social es un documento de control e información, el cual sirve para la determinación de las semanas que un derechohabiente ha cotizado, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, para conocer si tiene derecho o no a percibir las prestaciones en dinero o en especie que el instituto otorga. Los datos contenidos en los certificados de derechos elaborados por el Instituto Mexicano del Seguro Social consisten, entre otros, en el nombre, número de afiliación, sexo, fecha de nacimiento y estado civil del asegurado; los números de registro de cada patrón que inscribió al trabajador en el régimen obligatorio, su nombre, las fechas de alta y baja; el grupo de cotización y el número de semanas cotizadas con cada uno. Tales datos deben estar ordenados en forma cronológica, asentando el total de las semanas cotizadas y reconocidas hasta un periodo determinado. Asimismo, constan los datos del registro o continuación del régimen obligatorio en el régimen voluntario, con las fechas de alta y baja en este sistema, y las semanas de cotización dentro de él, así como la fuente de información y su fecha de elaboración ..."