Aviso Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Mayo De Dos Mil Siete
"CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Segundo. Que, asimismo, el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo 58/92, establece. ‘...3. Que en el mismo artículo 18 del reglamento mencionado, se prevé que el Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y que los resultados de los estudios técnicos que formule el Instituto aplicando sus experiencias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación...’. Tercero. Que mediante resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006, se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2007 ‘... SE RESUELVE: ... SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2007 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que señalan a continuación: Área geográfica ‘A’ $50.57. Área geográfica ‘B’ $49.00. Área geográfica ‘C’ $47.60...’, Cuarto. Que a efecto de cumplir con lo ordenado por el citado artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha tenido a bien expedir el siguiente: ...".
- Considerando
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Ahora Bien Los Avisos De Referencia Son Del Tenor Literal Siguiente
- Aviso Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Mayo De Dos Mil Siete
- Avisos Publicados En El Diario Oficial De La Federación El Veintiocho De Marzo De Dos Mil Ocho
- El Artículo Fracción Xv De La Ley Del Seguro Social Mencionada Establece Lo Que Sigue
- Por Tanto Deben Desestimarse Los Argumentos Antes Analizados
- En Mérito De Lo Anterior Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- Debe Desestimarse El Concepto De Violación Anterior
