Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
Ahora bien, inicialmente se procederá al examen conjunto del segundo y tercer conceptos de violación de la demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, dada su estrecha vinculación.
En el marcado como segundo (fojas 15 a 21 de este expediente), la quejosa sostiene en esencia que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como del numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la Sala responsable violentó el principio de congruencia de los fallos fiscales.
Lo anterior, porque en el considerando cuarto de la sentencia combatida la Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones contenidas en los oficios AP/055/08 y 2201/1CC/A18/00049/0024/2008, y posteriormente, reconoció la validez de los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los años de dos mil siete y dos mil ocho, lo que a decir de la impetrante resulta ilegal porque los avisos no pueden subsistir dada la nulidad decretada respecto de la resolución determinante de los créditos fiscales, que se fundamentó en ellos.
Agrega que en la sentencia reclamada, la Sala Fiscal sostuvo que el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado era inaplicable para la entonces actora y, que en consecuencia, en todo caso la Sala debió considerar que los avisos reclamados eran igualmente inaplicables para la contribuyente, lo que conduciría al sobreseimiento en el juicio pero no a reconocer la validez de éstos, pues de no ser así el fallo combatido carece de congruencia.
Asimismo, la impetrante refiere que los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los años de dos mil siete y dos mil ocho, son contrarios a derecho pues a través de ellos se pretenden incluir aspectos que inciden en la determinación de contribuciones.
Por su parte, en el tercer concepto de violación (fojas 21 a 26), la impetrante aduce que la Sala valoró ilegalmente el décimo noveno concepto de impugnación de la demanda fiscal, en el que se adujo que los avisos impugnados resultaban violatorios de los artículos 33 y 39 del Código Fiscal de la Federación, puesto que tales numerales prevén la facultad del Ejecutivo Federal para crear regulaciones de carácter general, pero sin que con tales atribuciones reglamentarias o acuerdos se pueda ir más allá de lo previsto en la ley, como sucede con los avisos de referencia, en los que se prevé el procedimiento para que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine el costo de la mano de obra de acuerdo a sus experiencias, lo que no está contemplado en la ley de dicho Instituto.
En consecuencia, la impetrante sostiene que si los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los años de dos mil siete y dos mil ocho, resultan violatorios de los artículos 33 y 39 del Código Fiscal Federal, son también inconstitucionales pues violentan los artículos 16 y 89, fracción I, de la Ley Fundamental, pues no es facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social determinar los supuestos valores de la mano de obra de un trabajador, que se emplean para la determinación del monto de las aportaciones de seguridad social, siendo que los elementos de esas contribuciones no están en ley, sino en los avisos emitidos al respecto por el Instituto, lo que es contrario a la garantía de legalidad.
Aunado a ello, la quejosa sostiene que los avisos en cuestión no se crearon para que la autoridad administrativa aplique el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, sino que regulan en cambio el objeto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no tienen que ver con el entero de contribuciones ni pueden tener consecuencias de tipo tributarias, en las que se violente la garantía constitucional de legalidad.
- Considerando
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Ahora Bien Los Avisos De Referencia Son Del Tenor Literal Siguiente
- Aviso Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Mayo De Dos Mil Siete
- Avisos Publicados En El Diario Oficial De La Federación El Veintiocho De Marzo De Dos Mil Ocho
- El Artículo Fracción Xv De La Ley Del Seguro Social Mencionada Establece Lo Que Sigue
- Por Tanto Deben Desestimarse Los Argumentos Antes Analizados
- En Mérito De Lo Anterior Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- Debe Desestimarse El Concepto De Violación Anterior
