En Mérito De Lo Anterior Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
Por otra parte, en el primer concepto de violación hecho valer (fojas 7 a 14), la quejosa sostiene que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como del diverso 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que si bien la Sala responsable declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones contenidas en los oficios AP/055/08 y 2201/1CC/A18/00049/0024/2008, también reconoció la validez de los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los años de dos mil siete y dos mil ocho, pero sin ocuparse de los conceptos de anulación en los que se planteó lo siguiente:
- Que el requerimiento de documentos primigenio del que derivan los créditos fiscales impugnados carece de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad.
- Efectuado por la demandada, pues el requerimiento de documentación de origen tuvo como fundamento el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, mismo que resulta violatorio de los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley.
- Que en el requerimiento de referencia no se precisan los fundamentos legales que empleó la autoridad demandada para apercibir a la quejosa que, en caso de incumplir con éste, se le impondría una multa o sanción.
- Que las resoluciones determinantes impugnadas son ilegales, pues fueron emitidas por un supuesto órgano operativo de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es incompetente para ello.
- Que se omitió motivar la cuantía de la sanción impuesta en su contra con fundamento en el artículo 304-B, fracción III, de la Ley del Seguro Social.
- Que la Sala responsable no estudió debidamente el décimo noveno concepto de anulación de la demanda fiscal, en el que se señaló que los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para los años de dos mil siete y dos mil ocho, son violatorios de los artículos 33 y 39 del Código Fiscal de la Federación, pues atento a la naturaleza de ellos no pueden fijar las bases de una contribución como lo son las aportaciones de seguridad social.
- Considerando
- Dicho Fallo Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo Directo
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- Ahora Bien Los Avisos De Referencia Son Del Tenor Literal Siguiente
- Aviso Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Cuatro De Mayo De Dos Mil Siete
- Avisos Publicados En El Diario Oficial De La Federación El Veintiocho De Marzo De Dos Mil Ocho
- El Artículo Fracción Xv De La Ley Del Seguro Social Mencionada Establece Lo Que Sigue
- Por Tanto Deben Desestimarse Los Argumentos Antes Analizados
- En Mérito De Lo Anterior Deben Desestimarse Los Conceptos De Violación Anteriores
- Debe Desestimarse El Concepto De Violación Anterior
