Artículo Se Deroga
"Artículo 125. El extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 116, 117, 118 y 138, será expulsado del país o repatriado a su país de origen si existiese convenio con este último, sin perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.
"Artículo 127. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos.
"Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, será necesario que la intencionalidad sea comprobada de manera fehaciente, para lo que se deberá contar con sentencia firme de carácter irrevocable, dictada por autoridad judicial competente.
- Considerando
- Decreto Por El Que Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Artículo Se Deroga
- Transitorio
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- En La Ejecutoria De Mérito Se Estableció En La Parte Que Aquí Interesa
- A Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
