Transitorio
"Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"México, D.F., a 29 de abril de 2008. Sen. Santiago Creel Miranda, presidente. Dip. Ruth Zavaleta Salgado, presidenta. Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario. Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez, secretaria. Rúbricas."
Luego, con motivo de la derogación del precepto legal 123 de la citada legislación, con posterioridad al dictado de la sentencia de segunda instancia reclamada, la conducta atribuida al peticionario de amparo dejó de contemplarse como ilícito penal.
A propósito de lo aquí expuesto, surgen dos temas íntimamente vinculados: el primero relativo al principio que rige en materia penal consistente en la aplicación retroactiva de una nueva disposición legal que beneficia al reo no sólo porque es más "benigna", sino porque significa la actualización de otros principios generales de derecho punitivo, a saber: nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, que se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito no puede conducir a la imposición de una pena, pues ese beneficio se traduce en la total absolución de la conducta que deja de ser delito para el Estado; y el segundo punto se circunscribe a determinar si a través de este juicio de amparo es dable atender tal cuestión cuando el acto reclamado, en estricto rigor, se emitió a luz de la legislación que sí punía la conducta.
Para dilucidar el primero de los extremos destacados, es menester indicar que cuando se modifican las condiciones de la acción pública para perseguir penalmente un hecho, o bien, la duración de la pena que se imponga por él, surge un fenómeno conocido por la doctrina como el principio de la retroactividad benigna o en beneficio del gobernado.
El principio de retroactividad en favor del gobernado se contiene en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
- Considerando
- Decreto Por El Que Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Artículo Se Deroga
- Transitorio
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- En La Ejecutoria De Mérito Se Estableció En La Parte Que Aquí Interesa
- A Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
