Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
"Artículo único. Se reforman los artículos 118, 125 y 127; y se derogan los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
"Artículo 118. Se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que:
"a) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión;
"b) No exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación;
"c) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo;
"d) Realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
"e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado;
- Considerando
- Decreto Por El Que Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- Se Reforman Y Derogan Diversas Disposiciones De La Ley General De Población
- G Contraiga Matrimonio Con Mexicano En Los Términos Previstos En El Artículo
- Artículo Se Deroga
- Transitorio
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- En La Ejecutoria De Mérito Se Estableció En La Parte Que Aquí Interesa
- A Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
