AMPARO DIRECTO 100/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 100/2010. **********.

Fecha: 29-Abr-2008

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación hechos valer son parcialmente fundados; además, este órgano colegiado suplirá en lo necesario la deficiencia de la queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

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Por otra parte, en suplencia de la queja deficiente, que autoriza el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este tribunal estima que por lo que respecta al diverso delito de internamiento ilegal de extranjero a territorio mexicano, por el cual también se dictó sentencia condenatoria al aquí quejoso, debe concederse el amparo.

Lo anterior, puesto que aun cuando al momento de dictarse la resolución aquí reclamada (doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho), se encontraba vigente el artículo 123 de la Ley General de Población, que disponía:

"Artículo 123. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país."

Esto implica que, para entonces, el tribunal responsable cumplió con los principios de exacta aplicación de la ley y reserva de la ley en materia penal, previstos por el tercer párrafo del numeral 14 constitucional, que establece como garantía individual la prohibición de imponer sanciones por simple analogía y aun por mayoría de razón, cuando éstas no se encuentren decretadas por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata.

De esta manera, al momento de emitirse la sentencia reclamada, era apegada a los principios enunciados, pues en esa época se preveía como delito el solo internamiento de un extranjero en territorio mexicano, sin que contara con la documentación correspondiente que acreditara su legal entrada en el país.

Sin embargo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil ocho, mediante el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Población, se derogó el precepto legal transcrito.