AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.

Fecha: 18-Jun-2008

B Se Desahoguen Los Careos Procesales Antes Mencionados Y Hecho Que Sea Lo Anterior

c) Una vez desarrollado el proceso penal por sus diversas etapas, se dicte con plenitud de jurisdicción la sentencia que en derecho corresponda.

En relación con los efectos de la presente ejecutoria cabe señalar que este tribunal no inadvierte que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado B, fracción V, prevé que cuando el ofendido o la víctima sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.

Por ende, al reponerse el procedimiento en los términos que aquí se indican, deberá respetarse en todo momento dicha prerrogativa a favor de la menor ofendida, si es que ésta se rehúsa a carearse con el sentenciado.

La concesión anterior se hace extensiva respecto de los actos de ejecución, pues al ser inconstitucional el acto de la ordenadora, también lo son los de aquéllas que pretenden ejecutarlo, de conformidad con la jurisprudencia número 89, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 71 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS. La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."

Luego, ante la concesión del amparo solicitado, es innecesario decidir respecto de los conceptos de violación tanto formales como de fondo que esgrime el quejoso, pues su estudio en nada variaría el sentido de este fallo.

Tiene aplicación al respecto la jurisprudencia número 107, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a foja 85 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."