AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.

Fecha: 18-Jun-2008

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, así como del Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba y del director del Centro de Readaptación Social de esa localidad, ambos con sede en la congregación de "La Toma", Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, consistentes en, de la primera, la sentencia de **********, dictada en el toca de apelación ********** de su índice y, de los restantes, la ejecución de dicho fallo, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.

Engrósese la presente ejecutoria a los autos y, en cumplimiento a los incisos seis y siete del punto quinto del Acuerdo General 27/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítanse los mismos, junto con el disco que contiene esta sentencia, a la oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que se encargue de su remisión a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de origen; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro correspondiente y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno de antecedentes de lo actuado por este Tribunal Auxiliar.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, por mayoría de votos de los señores Magistrados Ezequiel Neri Osorio y Salvador Castillo Garrido, contra el voto emitido por el Magistrado Adrián Avendaño Constantino. Firman el primero de los nombrados como presidente y el último, a cuyo cargo estuvo la ponencia y engrose conforme al criterio de mayoría.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información legalmente considerada como reservada, confidencial o datos personales que encuadra en esos supuestos normativos.