AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 523/2010. **********.

Fecha: 18-Jun-2008

El Sentenciado En Su Declaración Preparatoria Depuso

"... yo antes ya conocía a la muchacha ********** y a su mamá porque ellas también cortaban chayote, y me lo vendían a mí, que yo se los compraba a ella, que iba dos veces por semana los martes y viernes, que yo la pretendía, y fue cuando ella aceptó ser mi novia; que no sabía nada su mamá que nosotros andábamos de novios a escondidas; así seguimos a escondidas y ese día que se subió a la camioneta ella me habló como a las cuatro de la tarde cuando estaba en **********, que me dijo que quería hablar conmigo, y me dijo que me esperaba en el puente, y yo llegué al puente y forzosamente tenía que ir a traer cartón, y ahí me estaba esperando, y ella se subió por su voluntad a la camioneta, y ella me dijo que se quería ir conmigo porque en su casa tenía problemas; que su mamá le pegaba, que ya no quería estar con su familia, que en ese momento me dijo que se iba conmigo para vivir juntos, y yo le dije que lo pensara, pues se iba a suscitar un problema, y si ella iba a afrontar las consecuencias, y le dije que si nos íbamos a aventar la bronca los dos y le dije bueno, y fue que ella me dijo que sí, y ella ya no se quiso bajar de la camioneta y nos fuimos a **********, que ya estaba oscuro y nos fuimos a un hotel de **********; ahí, en ese momento estuve a punto de tocarla, pero no lo hice, me arrepentí; de ahí nos salimos; que sólo estuvimos media hora, y de ahí nos fuimos para **********, y yo le dije a mi hermano ********** que me acompañara para que devolviera la camioneta; nosotros nos fuimos a un rancho de mi tío **********, que es hermano de mi papá, y el rancho se llama **********; que allá estuvimos tres días; entonces ella estuvo el trece que me la llevé; que la devolví el dieciséis; que como el segundo día yo la llevé para que hablara a su casa y ella habló con sus hermanas; que sus hermanas le preguntaron que dónde estaba, que si estaba bien, que en eso ellas sus hermanas, le dijeron que si pasaba algo a su mamá ella iba a tener la culpa, ya que su mamá estaba enferma del azúcar, entonces ella empezó a llorar y después que le digo que hablara a su casa; que como sus hermanas la amenazaron, fue lo que le dije, que hiciera lo que creyera conveniente; que en eso le dejaba a su criterio, y le dije que si quería que se fuera, y ella me dijo que la llevara a su casa, en eso yo la llevé a su casa, mi primo, otro amigo y yo, y la dejé como a cuadra y media de su casa; ahí la dejé; que yo le dije que cualquier cosa me hablara por teléfono; que nosotros habíamos quedado bien; que después íbamos a ver si nos juntábamos; que ahí yo le creí, y luego, a los tres días, su familia la aconsejó que dijera lo contrario, y porque es una chamaca la ‘apadrinan’ bien para que diga lo contrario, quiero aclarar eso, que en los tres días no la toqué ni tuve relaciones con ella; que ella estaba consciente que aunque estuve con ella tres días; no la toqué, que quiero habla con ella o su familia para aclarar, que mi tío ********** movió esto, que esto se había quedado calmado, pero mi tío por problemas con mi papá de linderos fue a mover esto, tan es así que fue a casa de la señora ********** para meterle ideas de que moviera las cosas; que esto lo sostengo delante de ella; que no la toqué en los tres días; que esto es lo que tengo que decir ..." (fojas treinta y tres vuelta y treinta y cuatro del sumario penal).