Considerando
OCTAVO. Estudio de constitucionalidad. Como se aprecia de la demanda de garantías, la parte quejosa expresa conceptos de violación dirigidos a demostrar tanto la ilegalidad en que supuestamente incurrió la autoridad responsable al resolver el asunto sometido a su consideración, por el contenido de los razonamientos que realizó, como la inconstitucionalidad de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada, en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil cinco.
De ambos reclamos, es de estudio preferente el que involucra el apego de la norma general de referencia, al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que, de resultar fundado, evidentemente afectaría a las interpretaciones que respecto de dicha normatividad hizo la Sala Fiscal en el acto reclamado.
Ahora bien, la parte quejosa sostiene que la legislación antes citada viola sus garantías individuales por las siguientes razones:
a) Restringe la posibilidad de recibir el apoyo social previsto en su artículo 1o., sin que el afectado sea oído y vencido en juicio;
b) Otorga discrecionalidad absoluta a la autoridad administrativa para limitar temporalmente la recepción de documentos acreditadores de la calidad de ex trabajador migratorio;
c) No prevé algún medio de defensa contra posibles conductas arbitrarias de quienes reciban dichos documentos;
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