D No Normativiza El Funcionamiento Del Padrón De La Secretaría De Gobernación Y Finalmente
e) Limita la posibilidad de acreditar ser ex trabajador migratorio mediante determinados documentos, lo que contraviene el principio de que los hechos pueden demostrarse con cualquier clase de pruebas lícitas y que tengan relación inmediata con aquéllos.
De los reclamos de inconstitucionalidad antes sintetizados, el marcado como e) resulta inoperante, pues no se observa que la prohibición de acreditar la calidad de ex trabajador migratorio mediante distintas pruebas, sino sólo a través de determinados documentos, le haya sido aplicada al quejoso, dado que ni en el acto administrativo de origen ni en la sentencia que constituye el acto reclamado existe pronunciamiento sobre ese particular.
Antes bien, lo único que la autoridad demandada, secretaria de actas del comité técnico del Fideicomiso de administración del fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, adujo para resolver en sentido negativo la solicitud del hoy impetrante, radicó en que éste no se encuentra registrado en el padrón de la Secretaría de Gobernación, y que tampoco se cuenta con registros que acrediten que dicha persona se presentó en las mesas receptoras a efectuar los trámites correspondientes a la obtención del pago durante el periodo comprendido entre noviembre de dos mil cinco y marzo de dos mil seis.
Sobre dicho tema, la Sala Fiscal únicamente se pronunció en el sentido de que el quejoso no logró desvirtuar la motivación del acto impugnado; es decir, que no acreditó estar inscrito en el mencionado padrón ni tampoco que acudió a las mesas receptoras a efectuar gestión alguna en el lapso antes señalado.
Luego, los antecedentes del caso lo que demuestran no es la restricción para acreditar la calidad de ex trabajador migratorio, exclusivamente mediante documentos, lo que agravia al quejoso, pues se reitera que no existió pronunciamiento en ese sentido; de ahí que el reclamo de inconstitucionalidad correspondiente se considere inoperante.
Idénticas consideraciones cabe hacer sobre el planteamiento reseñado en el inciso d), en el que el quejoso sostiene que la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, es inconstitucional, por no prever algún medio de defensa contra las posibles conductas arbitrarias de quienes revisan documentos en las mesas receptoras.
Dicho argumento también se califica como inoperante, pues si ya se señaló que no existió rechazo de documentación alguna y que, más bien, el debate se centra sobre la inasistencia del gobernado a las mesas receptoras instaladas entre los meses de noviembre de dos mil cinco y marzo de dos mil seis, así como su falta de inclusión en el padrón de la Secretaría de Gobernación; entonces, es patente la intrascendencia que para dicha parte tiene lo relativo a que no esté previsto algún recurso ordinario contra las decisiones de quienes se encuentran al frente de tales unidades de recepción.
En cambio, el reclamo que sí resulta atendible es el que quedó reseñado en el inciso a) y que se relaciona con el hecho de que, a decir del quejoso, la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos restringe la posibilidad de recibir el apoyo social previsto en su artículo 1o., sin que el afectado sea oído y vencido en juicio.
Las razones por las cuales el solicitante de amparo afirma la existencia de esa restricción, son precisamente las que se reseñaron en los diversos incisos b) y d); esto es, que la mencionada ley otorgó discrecionalidad absoluta a la autoridad administrativa para limitar temporalmente la recepción de documentos tendientes a que los interesados acreditaran su calidad de ex trabajadores migratorios, así como que quedó sin regular lo relativo a la integración y funcionamiento del padrón de la Secretaría de Gobernación.
Puesto en otros términos, el reclamo sustancial que subyace en los planteamientos del quejoso, consiste en que Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, se encuentra estructurada de tal manera que, sin justificación constitucional alguna, restringe la posibilidad de que sus beneficiarios reciban el apoyo previsto en su artículo 1o., tanto porque otorga facultades discrecionales a la autoridad administrativa para fijar el límite temporal de recepción de documentos, como porque establece el requisito de aquellos que se encuentren registrados en el padrón de la Secretaría de Gobernación, sin que el funcionamiento de dicha base de datos se encuentre suficientemente regulado.
Pues bien, para analizar tales argumentos es preciso destacar, que de acuerdo con el proceso legislativo que le dio origen, la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil cinco, se emitió con el propósito de que el Estado Mexicano cumpliera obligaciones que mantenía con un grupo de ex trabajadores, derivado de un compromiso internacional.
Ello, porque el cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y dos se firmó con el gobierno de los Estados Unidos de América el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícolas, que permitió a nacionales mexicanos obtener en aquel país una fuente de trabajo, bajo las condiciones de que no podrían ser empleados en ningún tipo de servicio militar, que no habría discriminación y que gozarían de garantías como alimentos, hospedaje, transporte y, en su caso, repatriación.
Se estableció, asimismo, la creación de un fondo de retención del diez por ciento de los salarios que percibieran los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos de América, denominado Fondo de Ahorro Campesino, para el efecto de que dichos montos les fueran entregados a su regreso a México.
El convenio binacional estipulaba que los recursos retenidos se depositarían en la institución denominada **********, con el propósito de transferirlos al Banco de México y de ahí, a su vez, al Banco de Crédito Agrícola y al Banco del Ahorro Nacional, quienes, finalmente, debían entregar a los trabajadores un cheque certificado a su nombre, por un monto correspondiente a la totalidad de lo que les hubiere sido retenido durante su estadía en el extranjero.
No obstante, cabe destacar que el proceso legislativo reconoce que ese dinero nunca se devolvió a sus legítimos propietarios, esto es, a los ex trabajadores migratorios, como originalmente se había previsto, en razón de que ninguna instancia gubernamental mexicana asumió la obligación de restituir dichos recursos.
Para atender entonces esa problemática social, el Congreso de la Unión expidió la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil cinco, que en su texto vigente a la fecha en que se emitió el acto impugnado en el juicio de nulidad, en lo que interesa, especificaba:
"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
"El fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de trabajadores migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente ley."
- Considerando
- D No Normativiza El Funcionamiento Del Padrón De La Secretaría De Gobernación Y Finalmente
- Artículo O Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Transitorios
- La Regulación Que Acaba De Ser Transcrita Pone De Manifiesto Las Siguientes Cuestiones
- Página
- Recepción De Documentos
- Séptimo El Fideicomiso Operará Hasta Que Se De Cumplimiento A Su Objeto
- Efectos Del Otorgamiento De La Protección Constitucional
