AMPARO DIRECTO 380/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 380/2010. **********.

Fecha: 01-Sep-2008

Efectos Del Otorgamiento De La Protección Constitucional

a) La Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá dejar insubsistente la sentencia de **********, dictada en el expediente número **********;

b) Enseguida, deberá emitir otra en sustitución de la anterior, en la que declare la nulidad del oficio **********, de **********, signado por la secretaria de actas del comité técnico del fideicomiso de administración del fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, dado que éste se sustenta en normas inconstitucionales;

c) Adicionalmente, deberá condenar a la autoridad originalmente instada, esto es, al fideicomiso de administración del fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, para que analice directamente los documentos exhibidos por el quejoso para acreditar su calidad de ex trabajador migratorio, pero sin exigirle los requisitos de encontrarse inscrito en el padrón de la Secretaría de Gobernación y de haber acudido oportunamente a las mesas receptoras; hecho lo cual, dicha autoridad administrativa podrá resolver con plenitud de jurisdicción sobre el derecho del peticionario a obtener el apoyo social reclamado.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 80, 190 y 192 de la Ley de Amparo; se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra la sentencia de **********, dictada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********, para los efectos expuestos en el último considerando.

Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a las autoridades que tienen el carácter de terceras perjudicadas; anótese en el libro de gobierno de este Tribunal Colegiado, envíese testimonio de la presente resolución a la autoridad responsable, el cual se clasifica como relevante en cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sin que de momento haya lugar a devolverle los autos, toda vez que la presente sentencia, al estudiar un tema de constitucionalidad de leyes, admite el recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 47 del Reglamento de la misma, 2, fracciones XXI y XXIII, y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.