AMPARO DIRECTO 380/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 380/2010. **********.

Fecha: 01-Sep-2008

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"EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD, POR EXCLUIR DE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR SER BENEFICIARIOS DEL APOYO SOCIAL A LOS NO INSCRITOS EN EL PADRÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. El hecho de que la citada ley no permita acreditar a ex trabajadores migratorios mexicanos que legalmente prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América de 1942 a 1964 bajo los acuerdos bilaterales celebrados entre México y aquel país, ser beneficiarios del apoyo social por no haber estado previamente inscritos en el Padrón de la Secretaría de Gobernación, transgrede en su perjuicio el derecho a la igualdad. Ello es así, porque los trata sin justificación alguna en forma desigual respecto de aquellos que por estar inscritos en el padrón antes señalado, sí pueden acreditar, en su caso, ser titulares del beneficio económico."

Desde otra perspectiva, la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, también otorga amplias atribuciones discrecionales a su comité técnico, pues en su artículo 5o., fracción I, indica que éste tendrá: "... de manera enunciativa mas no limitativa", diversas facultades, entre otras, la de establecer las reglas de operación conforme a las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso.

Cabe destacar que, con base en dichas atribuciones, el citado comité técnico publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil cinco, las "Reglas de operación del Fideicomiso 2106 fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos (de 1942 a 1964)", entre las que destaca la indicación siguiente: