Recepción De Documentos
"...
"La dependencia coordinadora convocará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en 2 diarios de mayor circulación local respectivos, a más tardar dentro de los 15 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas, a las personas registradas en el padrón de la SEGOB, para que acudan a las mesas receptoras en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de 4 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación antes indicada, a efecto de que presenten original y copia de la documentación señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. del decreto. Las mesas receptoras únicamente atenderán a las personas integradas en el padrón de la SEGOB."
La transcripción que precede demuestra que el comité técnico del fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, limitó a cuatro meses, siguientes a la publicación de una convocatoria, la oportunidad para que los posibles beneficiarios y que, se reitera, debían estar previamente registrados en el padrón de la Secretaría de Gobernación (pues de otro modo no se les atendería), acudieran a las mesas receptoras a entregar los documentos tendientes a acreditar su calidad de ex trabajadores migratorios.
Esos cuatro meses no tienen tampoco referencia directa en el texto de la legislación, salvo porque en el artículo 5o., fracción I, se permite que el comité técnico establezca libremente las reglas de operación conforme las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso; es decir, que sin existir un marco normativo expreso, en cuanto al límite temporal, susceptible de ser pormenorizado con sujeción a los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley, se facultó a una autoridad administrativa para fijar libremente tan importante aspecto.
En razón de lo expuesto, se coincide con el quejoso respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 5o., fracción I y 6o., fracción I, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el primero por dar facultades discrecionales al comité técnico para establecer las reglas de operación, sin fijarle límites temporales para determinar lo relativo a la entrega de documentos; y, el segundo, por exigir el registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación, como condición para obtener el beneficio, sin que la integración y funcionamiento de tal base de datos se encuentre regulada.
Es relevante señalar que los vicios de dicha legislación, incluso, han sido reconocidos por su propio autor, pues el Poder Legislativo Federal aprobó en dos mil ocho diversas reformas, por las razones que se advierten de la siguiente exposición de motivos:
"El fideicomiso fue el mecanismo institucional para encauzar la solución de las demandas que se venían presentando. El primer punto para avanzar en la atención de este asunto fue que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964 en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.
"Sin embargo, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, tan es así, que hasta hoy subsiste la inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.
"Es importante destacar que no hubo una campaña informativa que difundiera eficazmente los términos y requisitos para inscribirse en el padrón, resultando que un sinnúmero de ex trabajadores migratorios ni siquiera pudo enterarse oportunamente de que debería inscribirse en el padrón para recuperar sus ahorros.
"La falta de difusión oficial generó desconfianza, pues se han presentado hechos fraudulentos o que pretenden manipular a los ex trabajadores migratorios.
"Adicionalmente a todo esto, se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaría de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.
"El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros quedaron excluidos, por la imposición de términos fatales en la inscripción al padrón y por la falta de reconocimiento de la existencia de otro tipo de documentos que acreditan que el trabajador laboró en esa época.
"Es importante actuar con sensibilidad frente a estos hechos; el fin último es atender a los ex trabajadores migratorios que tienen el legítimo derecho de recuperar, al menos en parte, sus ahorros. Si bien es cierto que debe imperar en todo trámite el orden y cumplimiento de los requerimientos de la autoridad, también lo es que no debemos permitir la imposición de rigideces que cancelen toda posibilidad del ejercicio de un derecho.
"En conclusión, es necesario abrir una segunda etapa para la inscripción de ex trabajadores migratorios en el padrón y reconocer otro tipo de documentos como prueba fehaciente de que laboraron durante la época en Estados Unidos de América, documentos tales como la credencial expedida por la propia Secretaría de Gobernación que acredita como trabajador emigrante y la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor de Estados Unidos) donde se reconoció al trabajador el cumplimiento satisfactorio del contrato de trabajo bajo el convenio migratorio."
Con base en ese proceso legislativo, la normatividad actual quedó redactada en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
- Considerando
- D No Normativiza El Funcionamiento Del Padrón De La Secretaría De Gobernación Y Finalmente
- Artículo O Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Transitorios
- La Regulación Que Acaba De Ser Transcrita Pone De Manifiesto Las Siguientes Cuestiones
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- Séptimo El Fideicomiso Operará Hasta Que Se De Cumplimiento A Su Objeto
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