La Regulación Que Acaba De Ser Transcrita Pone De Manifiesto Las Siguientes Cuestiones
a) El fideicomiso se constituyó con la finalidad de otorgar un apoyo a los ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de mil novecientos cuarenta y dos a mil novecientos sesenta y cuatro, de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajadores Migratorios.
b) Su manejo se encomendó a un comité técnico, a quien también se facultó para emitir reglas de operación conforme a las cuales se regiría el cumplimiento del fin del fideicomiso.
c) Se estableció que, para ser beneficiario de los apoyos del fideicomiso, se requeriría, entre otros supuestos, contar con un registro en el padrón de la Secretaría de Gobernación.
Aquí cabe destacar que en ninguno de los restantes artículos que conforman la ley, ni tampoco en sus transitorios, se regula lo relativo a la integración o funcionamiento de ese padrón.
d) Igualmente, se previó que el fideicomiso funcionaría durante cinco años "o menos", o bien, hasta que ocurriese cualquiera de los siguientes supuestos: 1) la extinción de su patrimonio o, 2) se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.
Lo que se acaba de destacar permite afirmar que la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, primeramente, condicionó la entrega de los apoyos a quienes se encontraran inscritos en el padrón de la Secretaría de Gobernación, cuando no existen reglas acerca de la integración y funcionamiento de dicha base de datos.
Tal situación implica que, en lugar de propiciar el respeto de un derecho preexistente, como se desprendía de su objeto y de los antecedentes de su expedición, la legislación cuestionada quedó redactada de forma tal que limitó artificialmente el universo de sujetos beneficiarios, por exigirles estar en un padrón que careció de reglas en cuanto a su funcionamiento y conformación, lo que implica que, para todo efecto práctico, quedó al libre arbitrio de la autoridad administrativa decidir a quiénes se les daría oportunidad de presentar documentos y a quienes no; es decir, que sólo a aquellos que se encontraran en una base de datos carente de normatividad se les permitiría intentar demostrar su calidad de ex trabajadores migratorios.
Evidentemente, esa falta de regulación legislativa del padrón y la obligatoriedad de contar con un registro en éste para acceder a los beneficios de la ley, atenta contra la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, pues se deja un amplio margen de discrecionalidad a la Secretaría de Gobernación para que, sin bases objetivas, determine la identidad de los posibles beneficiarios.
Además, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que el citado requisito de encontrarse inscrito en el padrón es también contrario a la garantía de igualdad, como se advierte de la siguiente tesis:
- Considerando
- D No Normativiza El Funcionamiento Del Padrón De La Secretaría De Gobernación Y Finalmente
- Artículo O Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Transitorios
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- Página
- Recepción De Documentos
- Séptimo El Fideicomiso Operará Hasta Que Se De Cumplimiento A Su Objeto
- Efectos Del Otorgamiento De La Protección Constitucional
