AMPARO DIRECTO 355/2011. 26 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALEJANDRO TORRES PACHECO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-May-2011
Artículo
"1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
"2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
"3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
- Considerando
- En Efecto De La Resolución Reclamada Se Advierte Que La Sala Responsable Básicamente Consideró
- De Igual Forma En La Tesis De La Extinta Tercera Sala Del Máximo Tribunal Del País Que Señala
- La Promoción Del Progreso Y Elevación De Los Niveles De Vida Dentro De Un Marco De Libertad
- La Protección De La Familia Como Grupo En El Cual La Niñez Crece Y Se Desarrolla
- La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma Entre Otros
- Que En Este Tipo De Controversias El Procedimiento Sea Preferentemente Oral Sobre El Escrito
- Esto Es Así Pues En El Capítulo De Hechos De La Demanda Narró Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Artículo Toda Contienda Judicial Principiará Por Demanda En La Cual Se Expresarán
- Artículo Se Presumen Hijos De Los Cónyuges
- Iii Si Ha Reconocido Expresamente Por Suyo Al Hijo De Su Mujer
- Artículo
- En Este Tipo De Controversias El Procedimiento Será Preferentemente Oral Sobre El Escrito
- Si Se Funda En Testamento Contrato O Convenio Debe Exhibirse El Documento En Que Conste
- Derogado Segundo Párrafo Po De Mayo De