AMPARO DIRECTO 355/2011. 26 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALEJANDRO TORRES PACHECO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 355/2011. 26 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALEJANDRO TORRES PACHECO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI

Fecha: 26-May-2011

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** por conducto de su representante **********, contra el acto reclamado y la autoridad precisados en el resultando primero de este fallo. El amparo se concede para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.

Publíquese, previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al expediente auxiliar correspondiente; devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen; asimismo, envíese la versión pública de la resolución respectiva; háganse las anotaciones en el libro electrónico que al efecto se lleva en este órgano colegiado y, en su oportunidad, archívese este expediente auxiliar como concluido.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Carreón Hurtado y Marco Antonio Guzmán González, contra el voto del licenciado Mario Alejandro Torres Pacheco, secretario de tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, quien formula voto particular, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/2877/2010, de veintiocho de junio de dos mil diez, lo resolvió el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región. Fue relator de la mayoría el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley en cita, y 77 a 88 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.