AMPARO DIRECTO 355/2011. 26 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARIO ALEJANDRO TORRES PACHECO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-May-2011
De Igual Forma En La Tesis De La Extinta Tercera Sala Del Máximo Tribunal Del País Que Señala
"DIVORCIO, SEVICIA E INJURIAS GRAVES COMO CAUSALES DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR, TIEMPO Y MODO EN QUE ACONTECIERON. No basta que en la demanda se haga la narración de hechos que a juicio del actor constituyan sevicia e injurias, sino que es preciso expresar detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que acontecieron, no sólo para que la demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar o examinar si la acción se ejercitó en tiempo, es decir, antes de su caducidad, no siendo en el periodo probatorio cuando el demandado ya no tiene oportunidad legal de defenderse cuando puedan subsanarse las omisiones de la demanda, ni son los instrumentos de prueba los indicados para hacerlo."(13)
La importancia de tal exigencia, en los casos de acciones de desconocimiento de paternidad, deriva de que, previo a examinar si se acreditaron o no los elementos constitutivos de dicha contradicción, es menester determinar fehacientemente si la acción relativa se ejerció en tiempo dada la trascendencia de su resultado, puesto que las acciones de desconocimiento de paternidad tienen -per se- un efecto destructivo en perjuicio de la familia, de los menores, y de la presunción legal que a su favor consagra la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, en mil novecientos ochenta y nueve, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las que nuestro país es parte, y de las legislaciones locales que regulan la materia familiar.
De ahí que, como lo que se protege en el derecho familiar es la integración de la familia atento al interés superior de los menores, con base en presunciones no se puede desconocer la paternidad de un menor, toda vez que para desintegrar la familia y afectar los derechos de los niños se requiere de prueba plena.
Pues, el interés superior del niño debe entenderse como la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños, sobre los derechos de cualquiera otra persona, con el fin de garantizar los aspectos relativos a la salud física y mental que fomente su desarrollo personal, en un ambiente de respeto, aceptación, afecto, libre de cualquier tipo de violencia, que lleve al desarrollo de su personalidad, con adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos, que fomente su responsabilidad personal y social con la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional.
Sobre todo, si como se dijo, en toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, debe atenderse al principio básico del interés superior del niño, cuyas prerrogativas son protegidas por el derecho familiar que comprende las disposiciones legales relativas al matrimonio, al concubinato, a la filiación, a los alimentos, al patrimonio de la familia, a la patria potestad, a la emancipación, a la tutela, etcétera, cuyo conjunto de normas jurídicas están destinadas a regir la conducta de los miembros del grupo familiar entre sí, con lo que crea relaciones conyugales, constituidas por un sistema de derechos y obligaciones, poderes, facultades y deberes entre consortes y parientes.
En este sentido, los conflictos familiares son de importancia y trascendencia social, en razón de que tales cuestiones afectan al orden y la estabilidad de la familia, cuya organización y desarrollo están protegidos en el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(14), pues la familia es la base de la sociedad, y por tanto, el Estado, por medio del orden jurídico, reconoce a la familia como una institución de orden público y procura que la formación de los hijos se lleve al cabo dentro del núcleo familiar, el cual se considera insustituible.
Así, en las controversias en que se pueda afectar la situación o los derechos de menores, la sociedad y el Estado tienen interés en que, tanto dichos menores como sus derechos, sean protegidos y salvaguardados, al ser superior el interés de los menores al de los padres, interés que debe ser observado por el juzgador al determinar situaciones que se reflejen en la esfera de los menores, por ser un presupuesto esencial, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya mencionada, motivo por el que se debe velar y garantizar el interés superior de los niños.
En efecto, nuestro país es parte integrante de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, en mil novecientos ochenta y nueve, en vigor desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa y ratificada por nuestro país el veintiuno de septiembre de ese mismo año.
De la declaración de principios contenida en el preámbulo de este instrumento de derecho internacional, resaltan como puntos esenciales los siguientes:
- Considerando
- En Efecto De La Resolución Reclamada Se Advierte Que La Sala Responsable Básicamente Consideró
- De Igual Forma En La Tesis De La Extinta Tercera Sala Del Máximo Tribunal Del País Que Señala
- La Promoción Del Progreso Y Elevación De Los Niveles De Vida Dentro De Un Marco De Libertad
- La Protección De La Familia Como Grupo En El Cual La Niñez Crece Y Se Desarrolla
- La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma Entre Otros
- Que En Este Tipo De Controversias El Procedimiento Sea Preferentemente Oral Sobre El Escrito
- Esto Es Así Pues En El Capítulo De Hechos De La Demanda Narró Lo Siguiente
- A Deje Insubsistente El Fallo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Artículo Toda Contienda Judicial Principiará Por Demanda En La Cual Se Expresarán
- Artículo Se Presumen Hijos De Los Cónyuges
- Iii Si Ha Reconocido Expresamente Por Suyo Al Hijo De Su Mujer
- Artículo
- En Este Tipo De Controversias El Procedimiento Será Preferentemente Oral Sobre El Escrito
- Si Se Funda En Testamento Contrato O Convenio Debe Exhibirse El Documento En Que Conste
- Derogado Segundo Párrafo Po De Mayo De