AMPARO DIRECTO 243/2011. **********. 24 DE AGOSTO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CARLOS MANUEL BAUTISTA SOTO. PONENTE: PEDRO PABLO HERNÁNDEZ LOBATO. SECRETARIA: MARÍA ERÉNDIRA JUÁREZ RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 243/2011. **********. 24 DE AGOSTO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CARLOS MANUEL BAUTISTA SOTO. PONENTE: PEDRO PABLO HERNÁNDEZ LOBATO. SECRETARIA: MARÍA ERÉNDIRA JUÁREZ RODRÍGUEZ.

Fecha: 24-Ago-2011

Asimismo Es De Tomarse En Cuenta La Siguiente Jurisprudencia

"‘PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA «POSESIÓN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO» EXIGIDO POR EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TÍTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIÓN.’ (se transcribe).

"La anterior jurisprudencia refiere a que se requiere la existencia previa de la posesión en concepto de propietario, a fin de poder acreditar el primer elemento de la prescripción adquisitiva y así ejercitar esta acción.

"‘PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).’ (se transcribe).

"Con todo lo anterior, se justifica el primer elemento de la acción que se intenta, toda vez que es claro que existe un justo título que acredita la posesión en calidad de propietario, como lo es el contrato de cesión de derechos de posesión, de fecha 18 de octubre de 2007, en el cual el C. ********** cedió a favor del suscrito, los derechos de posesión del inmueble motivo de la presente, por tanto está justificado este primer elemento, toda vez que es un documento válido y legal al estar contemplado en el Código Civil vigente en la entidad, tal y como lo señalan las anteriores tesis jurisprudenciales; no obstante lo anterior, la posesión en calidad de propietario que tiene el suscrito respecto del bien inmueble motivo de la presente acción, es originaria por más de 20 años, tal y como se narró en el presente capítulo de hechos, en virtud de la cesión de derechos que se fue otorgando a través de los años, primeramente del C. **********, a favor del C. **********, en fecha 10 de octubre de 1980, posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2004, el referido ********** cedió los derechos a favor del C. **********, y por último el mencionado **********, en fecha 18 de octubre de 2007, cedió tales derechos a mi favor, por tanto, y tal y como lo señala la última jurisprudencia citada, en caso de tener la posesión de un bien inmueble en calidad de propietario por más de 20 años, ya no es necesario acreditar el justo título, ni la causa generadora de la posesión.

"Respecto al segundo elemento para que opere la prescripción adquisitiva, tenemos que debe ser pacífica, concepto que en la especie se surte, toda vez que tenemos que la posesión del bien inmueble motivo del presente escrito, se generó a través de un contrato de cesión de derechos de posesión, de fecha 18 de octubre de 2007, y se ha ejercido sin violencia, por tanto dicha posesión fue adquirida de buena fe, con motivo de un contrato en el cual ambas partes manifestaron su voluntad, no siendo el caso de que existiera una alteración a la paz o alguna manifestación de violencia al momento de adquirir la posesión del mismo, ni con posterioridad por tanto se justifica que el bien inmueble, al ser consentida por ambas partes contratantes, fue adquirido de buena fe por parte del suscrito, de forma pacífica como lo señala la ley.

"En cuanto al tercer elemento, consistente en la continuidad, se acredita específicamente con el hecho de que la posesión del multicitado inmueble motivo de la presente demanda, fue adquirido en fecha 18 de octubre de 2007, mediante contrato de cesión de derechos de posesión, en el cual el C. ********** cedió tales derechos a favor del suscrito, anterior a tal hecho, se tiene que hay una posesión originaria de 20 veinte años continuos, toda vez que, el inmueble antes citado fue transmitido a través de diversos contratos de cesiones de derechos de posesión, primeramente por el Sr. **********, al Sr **********, posteriormente en fecha 19 de octubre de 2004, el citado ********** cedió tales derechos al Sr. **********, y por último el mencionado día 18 de octubre de 2007, me fueron cedidos los derechos de posesión del citado bien inmueble, apreciándose que hay una posesión continua y sin interrupciones a través de más de veinte años de posesión originaria a favor del suscrito.

"Por último, tocante al elemento de la publicidad, el mismo se acredita en el presente caso, primeramente con la copia certificada de las diligencias de información ad perpetuam, promovidas por el C. **********, ante el Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado (ahora Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del mismo Distrito Judicial), bajo el número de expediente **********, en el cual, el citado promovente demandó el reconocimiento de la posesión que tenía respecto del bien inmueble materia de la presente, posesión que tenía en calidad de propietario y con justo título, pacífica, continua y pública, por tanto se acredita el elemento de publicidad descrito, toda vez que fueron transmitidas ante una autoridad judicial, haciéndose pública la posesión del citado bien raíz.

"Asimismo, el presente elemento se acredita con la copia certificada de denuncia de hechos presentada en fecha 6 de diciembre de 2007, ante el agente del Ministerio Público investigador con residencia en **********, en la cual se denuncian los hechos en contra de quien resulte responsable, por el delito de daño en propiedad ajena cometidos en el propio inmueble; al cual el día 5 de diciembre del citado año, se ocasionaron los daños consistentes en: el rompimiento de los alambres de púas de diversas líneas de las cercas perimetrales que delimitan la propiedad, así como el lanzamiento de piedras a una caja de tráiler que sirve como casa habitación para el guardia del inmueble, el C. **********; con tal denuncia de hechos, ante la autoridad competente, por diversos hechos delictuosos, se hizo pública la posesión del inmueble antes mencionado, toda vez que con el inicio de la averiguación previa correspondiente se demostró la posesión del inmueble por parte del suscrito, acreditándose así la publicidad requerida para la prescripción adquisitiva. (anexo 6).

"Además de lo anterior, tal elemento de publicidad se acredita con la copia certificada del acta fuera de protocolo número ********** levantada por el C. **********, notario público número ********** con residencia en Monterrey, Nuevo León, en la cual el citado fedatario público, procedió a dar fe de la entrega física del inmueble antes descrito, con motivo del contrato de compraventa de cesión de derechos de posesión celebrado entre el C. ********** y el suscrito, en fecha 18 de octubre de 2007, así mismo en la misma diligencia, dio fe que el citado inmueble no se encuentra en posesión de ninguna otra persona, por tanto, con dicha acta se abunda más en el hecho de que el suscrito tiene la posesión del inmueble de manera pública, toda vez que fueron realizados por personas dotadas de fe pública, como lo son la autoridad judicial, en el primer caso la autoridad administrativa, en el segundo caso y un notario público, en el último caso, dado que las diligencias informativas tramitadas ante un Juzgado de lo Civil, la denuncia de los hechos fue instaurada ante una agencia del Ministerio Público investigador, y el acta fuera de protocolo fue levantada por un notario público, por ende, acredita el multicitado elemento de publicidad necesario para editar la acción de prescripción adquisitiva. ..."

Como se aprecia, el quejoso invocó como causa generadora de su posesión un contrato de compraventa de derechos de posesión que celebrara el dieciocho de octubre de dos mil siete con **********, respecto de un terreno irregular denominado **********, ubicado en **********, el cual se ratificó ante fedatario público; además, precisó que, tal como se asentó en el contrato y un acta fuera de protocolo, se le entregó la posesión física, material y jurídica del citado inmueble.

Asimismo, señaló que ********** adquirió los derechos de posesión, mediante contrato de compraventa celebrado el diecinueve de octubre de dos mil cuatro, de **********, quien a su vez, el diez de octubre de mil novecientos ochenta, adquirió los derechos de posesión del inmueble objeto de la prescripción de **********.

Señaló el actor reconventista, que con las documentales que allegaba, se acreditaba que hubo un término de más de veinte años para la posesión originaria, pues si se computaba desde la fecha del contrato de diez de octubre de mil novecientos ochenta a ese momento, se advertía que habían transcurrido más de veintisiete años de posesión originaria del compareciente, la cual había conservado en concepto de propietario, en forma pacífica, pública y continua.

Además, señaló que en el dos mil tres, **********, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam, con la que se acreditó que tenía la posesión desde el diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Por otra parte, refirió que el veintinueve de abril de dos mil ocho, **********, promovieron en su contra, interdicto para recuperar la posesión interina, el cual se declaró improcedente, al no haberse acreditado el primer elemento de la acción.

Manifestó el reconventor que con las documentales que allegaba, demostraba que el inmueble objeto de la prescripción lo adquirió por medio de los contratos de cesión de derechos y que, por tanto, la posesión la había conservado en concepto de propietario, con justo título, en forma pacífica, continua y sin interrupciones.

Por otra parte, el actor reconvencionista aquí quejoso, ofreció como pruebas de su intención, lo siguiente:

* Copia certificada del contrato de cesión de derechos de diez de octubre de mil novecientos ochenta, celebrado entre ********** y **********.

* Copia certificada del contrato de compraventa de derechos de posesión, de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, celebrado entre ********** como parte vendedora y **********, como parte compradora, mismo que fuera ratificado, en la misma fecha, ante la presencia del notario público número **********, bajo el acta fuera de protocolo número **********.

* Copia certificada del contrato de compraventa de derechos de posesión de dieciocho de octubre de dos mil siete, celebrado entre ********** y **********, ratificado ante la fe del notario público número **********, bajo el acta fuera de protocolo número **********, de veintitrés de octubre del año en cita.

* Copia certificada del acta fuera de protocolo número **********, de dieciocho de octubre de dos mil siete, del índice el notario público ********** mediante el que se hizo constar la entrega física, material y jurídica del bien inmueble motivo de la compraventa de los derechos de posesión.

* Copia fotostática simple de las diligencias de jurisdicción ad perpetuam promovidas por **********, respecto de la posesión que detentaba de inmueble objeto del contrato de derechos de posesión.

* Copia fotostática simple de la denuncia por daños al inmueble, efectuada por ********** ante el agente del Ministerio Público investigador con residencia en Santa Catarina, Nuevo León, contra quien resultara responsable.

* Copia certificada del juicio de interdicto seguido ante el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el número ********** promovido por **********, en contra de **********.