AMPARO DIRECTO 243/2011. **********. 24 DE AGOSTO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CARLOS MANUEL BAUTISTA SOTO. PONENTE: PEDRO PABLO HERNÁNDEZ LOBATO. SECRETARIA: MARÍA ERÉNDIRA JUÁREZ RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 243/2011. **********. 24 DE AGOSTO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CARLOS MANUEL BAUTISTA SOTO. PONENTE: PEDRO PABLO HERNÁNDEZ LOBATO. SECRETARIA: MARÍA ERÉNDIRA JUÁREZ RODRÍGUEZ.

Fecha: 24-Ago-2011

Como Se Adelantó Lo Así Aducido Resulta Infundado

En efecto, contrario a lo aducido por el quejoso y tal como lo estimó la responsable, el quejoso no acreditó los extremos de la acción que en vía de reconvención ejerció, es decir, no acreditó los elementos de la acción de prescripción positiva, debido a que no demostró contar con justo título apto para reclamar la prescripción.

En la especie, como se advierte de la lectura del escrito de reconvención, el solicitante de amparo narró los hechos siguientes:

"I. En fecha 18 de octubre de 2007 el suscrito ********** celebró contrato de compra venta de derechos de posesión con el C. **********, respecto del bien inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno irregular denominado ********** que se localiza en el Municipio de **********, el cual mide como sigue: **********.

"II. En la cláusula tercera del referido contrato de compraventa de derechos de posesión celebrado por el suscrito con el C. ********** , se me entregó la posesión física, material y jurídica del bien inmueble descrito anteriormente y motivó la presente demanda por parte del vendedor en forma pacífica, sin violencia física o moral y sin ninguna coacción de cualquier índole, error o dolo.

"III. En la misma fecha y mediante acta fuera de protocolo número ********** levantada por el Notario Público **********, el Sr. ********** le entregó al suscrito ********** la posesión física del inmueble en razón del contrato de compra venta de derechos de posesión, dando fe de su entrega y recepción y lo inspeccionó haciendo constar que en el terreno no se encontraba nadie ni en posesión, del mismo y donde se tomaron fotografías del inmueble, dichas documentales forman parte de dicha diligencia (anexo 2).

"IV. Como antecedente le señalo que en fecha 19 de octubre del 2004 el C. ********** vendió al C. ********** los derechos de posesión del referido inmueble consistente en: un lote de terreno irregular denominado ********** que se localiza en el Municipio de **********, el cual mide como sigue: **********.

"En la cláusula tercera del citado contrato el Sr. ********** entregó la posesión física y jurídica del bien inmueble motivo de la presente prescripción adquisitiva en forma pacífica sin violencia física o moral y sin ninguna coacción de cualquier índole al Sr. **********.

"V. Asimismo, en fecha 10 de octubre de 1980 el Sr. **********, realizó a favor del Sr. ********** la cesión de derechos sobre el mismo inmueble motivo de la presente prescripción adquisitiva (documental que me permito acompañar en el anexo 4 que se encuentra certificada en la foja número 334 y 335).

"Pues bien como lo establece el artículo 1146 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, el que prescribe puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona, el que le transmitió la cosa con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales. Pues bien, en el presente caso, el suscrito con las documentales públicas que han quedado descritas en los puntos I, II, III, IV, y V de la contestación que antecede, se acreditó el término de más de 20 años de la posesión originaria que tiene el suscrito, ya que si computamos desde la fecha de contrato del 10 de octubre de 1980, hasta la actualidad han transcurrido más de 27 años de posesión originaria que tiene el compareciente, la que ha conservado en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública.

"Al efecto me permito transcribir las jurisprudencias y tesis aplicables en el presente caso, con las que acredito que las documentales acompañadas al presente juicio son de fecha cierta y aptas para prescribir.

"‘PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).’ (se transcribe texto y datos de identificación).

"VI. En el año 2003 el Sr. ********** promovió expediente judicial número ********** consistente en las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam ante el Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ahora Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, y en dichas diligencias se acreditó que el Sr. ********** tenía la posesión del inmueble motivo de la presente prescripción adquisitiva desde el día 10 de octubre de 1980 (anexo 5).

"VII. Por último en fecha 29 de abril de 2008 el licenciado ********** en su carácter de apoderado jurídico de las CC. ********** promovió en contra mía un juicio de interdicto para recobrar la posesión interina del propio radicándose ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente número ********** (me permito acompañar anexo 4).

"En fecha 5 de junio de 2008 compareció el suscrito a dar contestación a la infundada y temeraria demanda promovida por el licenciado **********. En fecha 23 de junio de 2008 se admitieron todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto de la parte actora como la parte demandada dentro del juicio de interdicto referido, las cuales fueron admitidas y desahogadas en los términos de ley.

"Por tanto, con base en todas y cada una de las pruebas que fueron desahogadas y debidamente valoradas, el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, donde se tramitó el juicio de interdicto para recobrar la posesión interina contra el suscrito, dictándose sentencia definitiva en fecha 20 de octubre de 2008, absolviendo al suscrito, toda vez que el citado accionante ********** apoderado de las referidas de ********** no justificó los hechos constitutivos de su acción de interdicto para recuperar la posesión intentada, toda vez que no acreditó el primer elemento de la citada acción, el cual consiste en que haya tenido la posesión del bien raíz cuya restitución reclamo, razón por la cual se justifica que las CC. **********, en ningún momento tuvieron la posesión, mucho menos de propiedad el bien inmueble motivo de la presente demanda.

"VIII. Ahora bien, con las documentales que acompaño, se advierte que el bien inmueble, motivo de la presente prescripción, fue adquirido por el suscrito mediante los contratos de cesión de derechos como ha quedado asentado en el capítulo de hechos de la presente demanda, y que la posesión que he conservado en el transcurso del tiempo, y ha sido en concepto de propietario y con justo título, en forma pacífica, continua y sin interrupciones, y de manera pública. Elementos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva, tal y como lo señala el artículo 1148 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, el cual a la letra señala: (se transcribe).