AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Fecha: 08-Sep-2011
Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
"I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y
"II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas."
La reglamentación de los trabajos especiales está regida por el artículo 181, que determina que se rigen por las normas que se consignan para cada uno de ellos y por las generales de la ley, en cuanto no las contraríen.
El servicio de autotransportes se presta en dos formas: en ocasiones, los propietarios de los vehículos son al mismo tiempo quienes prestan el servicio en calidad de choferes, conductores y demás trabajadores; en otras ocasiones, los propietarios o permisionarios utilizan el trabajo de diferentes personas para la prestación del servicio.
El artículo 256 establece, por una parte, que las relaciones entre los propietarios o permisionarios y choferes y demás personal son relaciones de trabajo y, por otra, que cualquier estipulación que desvirtúe la naturaleza de la relación jurídica, no producirá ningún efecto ni impedirá el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.
El artículo 260 tiene por objeto evitar un vicio que se ha observado en estas relaciones de trabajo, y que consiste en separar al propietario del vehículo del concesionario o permisionario, lo que trae como consecuencia que el primero no sea responsable frente a los trabajadores, y que el vehículo, por ser propiedad de tercero, no sirva de garantía a las obligaciones de trabajo.
- Considerando
- Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
- En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró
- Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
- Trabajo De Autotransportes
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Artículo Queda Prohibido A Los Trabajadores
- Artículo Los Patrones Tienen Las Obligaciones Especiales Siguientes
- Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
- Los Artículos Y Reúnen Las Normas Sobre Salarios