AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Fecha: 08-Sep-2011
Trabajo De Autotransportes
"Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.
"La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados."
"Artículo 257. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
"Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.
- Considerando
- Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
- En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró
- Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
- Trabajo De Autotransportes
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Artículo Queda Prohibido A Los Trabajadores
- Artículo Los Patrones Tienen Las Obligaciones Especiales Siguientes
- Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
- Los Artículos Y Reúnen Las Normas Sobre Salarios