AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.

Fecha: 08-Sep-2011

En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró

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"Por último, en el inciso e) del capítulo de prestaciones el actor reclama las horas extras, al respecto esta Junta analizando la instrumental de actuaciones que conforman el conjunto de actuaciones y constancias de autos, especialmente del escrito de demanda del actor en el hecho 1 argumenta: ‘que tenía la categoría de operador de tracto camión, en la unidad motriz modelo 1992 marca Kenworth, tipo tractor, con número de placas ********** y con permiso de ruta ********** con un salario integrado inicial y final de **********, fijándole una jornada diaria de trabajo desde las 8:00 horas de la mañana a las 19:00 horas de la tarde de lunes a sábado de cada semana, descansando los días domingos sin goce de salario alguno ... (fojas 2 y 3) y en forma verbal aclaró el actor que la jornada laboral era de las 8 de la mañana a las 20 horas de la noche de lunes a sábado de cada semana ...’ (foja 33); de lo anterior se desprende que el actor dijo tener una jornada de trabajo de doce horas diariamente de lunes a sábado, descansando los días domingos, y aun cuando a todas luces se aprecia que dicha jornada era de once horas diariamente, no se puede admitir que existan horas extras laboradas debido a que al desempeñarse el actor como operador de tracto camión, éste tiene su salario fijado ya sea por día, por circuito o kilómetros recorridos y consiste en una cantidad fija o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, y no puede ser inferior al salario mínimo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 y 257 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no procede el pago de horas extras que reclama el actor en su demanda inicial; por esa razón, esta autoridad considera procedente absolver a la demandada **********, de pagar al actor **********, la prestación consistente en horas extras.

"..."

Apoyó su determinación en la tesis de rubro: "AUTOTRANSPORTES, OPERADOR DE. NO PROCEDE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."