AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Fecha: 08-Sep-2011
Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
"En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.
"No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría."
"Artículo 258. Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento (sic)."
"Artículo 259. Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89."
"Artículo 260. El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley."
- Considerando
- Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
- En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró
- Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
- Trabajo De Autotransportes
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Artículo Queda Prohibido A Los Trabajadores
- Artículo Los Patrones Tienen Las Obligaciones Especiales Siguientes
- Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
- Los Artículos Y Reúnen Las Normas Sobre Salarios