AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Fecha: 08-Sep-2011
Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
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"En cuanto a la prestación consistente en horas extras, esta Junta considera que en razón de que la suerte de la demandada moral **********, la sigue el demandado físico **********, es procedente absolver a dicho demandado de pagar al actor ********** las prestaciones consistentes en horas extras y prima dominical.
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Ahora bien, la autoridad laboral estuvo en lo correcto al absolver a los demandados del pago de horas extras, toda vez que el actor resulta ser chofer de un vehículo de autotransporte, pues así lo reconoció expresamente en los hechos de su demanda, al aducir que:
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"primeramente y en virtud de las funciones que desempeñaba nuestro representado acudía a su centro de trabajo a las ocho de la mañana como de costumbre, en el domicilio ubicado en la ********** del Municipio de **********, Tabasco ya que las funciones que desempeñaba el hoy actor dentro de su jornada de trabajo consistía en transportar material químico, varitas a granel y auto tanque de presión a los distintos lugares de trabajo que se les asignaban, así como todas aquellas labores concernientes a su categoría.
"...
"Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se le asignó a nuestro mandante una unidad de transporte para cumplir con sus obligaciones, asignándole la unidad motriz modelo 1998, marca Kenworth, tipo tractor, placas **********, con permiso de ruta ********** teniendo como punto de partida en el domicilio ubicado en la ********** del Municipio de **********, Tabasco, así como de los Estados de Campeche, Reynosa (sic), Veracruz y cualquier otro Estado que se le asignara, así como nuestro país vecino Guatemala; así también sus obligaciones eran las de transportar varitas a granel, material químico, autotanque de presión y vacío."
"..."
Argumentación que se toma como confesión expresa y espontánea de la parte actora, en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia I.9o.T. J/30, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, consultable en la página 601 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, octubre de 1997, Novena Época, que dice:
"CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE CONSTITUYE. Conforme al artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Ahora bien, sin desconocer el contenido de la tesis de jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, número 46/94, publicada en las páginas 28 y 29 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 83, de rubro: ‘RENUNCIA. EFICACIA DEL ESCRITO DE, QUE CONTIENE ADEMÁS UNA LIQUIDACIÓN O RECIBO FINIQUITO DONDE SÓLO SE ASIENTA QUE EL PATRÓN NO ADEUDA AL TRABAJADOR CANTIDAD ALGUNA POR LAS PRESTACIONES DEVENGADAS POR ÉSTE, QUE NO GENERÓ DICHAS PRESTACIONES, O CUALQUIER REDACCIÓN SIMILAR.’; conforme a la cual, las manifestaciones que se hagan en una renuncia al empleo, que contenga además una liquidación o recibo finiquito en donde se asiente que el patrón no adeuda al trabajador cantidad alguna por las prestaciones devengadas, o que no se generaron éstas, no releva a la parte patronal de las cargas probatorias que le impone la ley; sin embargo, si las manifestaciones que se hacen en el recibo finiquito consisten en externar ciertas condiciones bajo las que se prestaron los servicios, esas sí deben constituir la confesión expresa a que se refiere el dispositivo legal aludido, ya que no se pretende relevar al patrón de probar que cubrió al trabajador las prestaciones a las que éste tuvo derecho."
Es conveniente citar los artículos que integran el capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, denominado "trabajo de autotransportes", los cuales son del tenor siguiente:
- Considerando
- Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
- En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró
- Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
- Trabajo De Autotransportes
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Artículo Queda Prohibido A Los Trabajadores
- Artículo Los Patrones Tienen Las Obligaciones Especiales Siguientes
- Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
- Los Artículos Y Reúnen Las Normas Sobre Salarios