Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 276/2011. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Fecha: 08-Sep-2011
Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
Que no obstante existir presunción a favor del actor como lo es la contestación de demanda en sentido afirmativo, así como el desahogo de la confesión ficta, la responsable absuelve a los demandados del pago de horas extras.
Que la demandada ni siquiera opuso la excepción de prescripción, por lo que, en todo caso, procede la condena por todo el tiempo que existió la relación laboral.
Conceptos de violación que se analizan de manera conjunta por estar íntimamente relacionados y por así permitirlo el artículo 79 de la Ley de Amparo, los cuales son infundados.
- Considerando
- Que La Junta Deja De Analizar A Conciencia Lo Actuado Dentro Del Juicio Obrero
- En Efecto La Junta Responsable Al Resolver Sobre El Pago De Horas Extras Consideró
- Asimismo Respecto Del Codemandado Físico Señaló
- Trabajo De Autotransportes
- Los Salarios No Podrán Reducirse Si Se Abrevia El Viaje Cualquiera Que Sea La Causa
- Artículo Queda Prohibido A Los Trabajadores
- Artículo Los Patrones Tienen Las Obligaciones Especiales Siguientes
- Artículo Son Causas Especiales De Rescisión De Las Relaciones De Trabajo
- Los Artículos Y Reúnen Las Normas Sobre Salarios