CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Fecha: 04-Oct-2012
Considerando
SÉPTIMO. Resulta innecesario analizar los conceptos de violación propuestos por la moral quejosa **********, por conducto de su apoderada **********.
Lo anterior, en razón de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante publicación de diez de junio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación dice:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."
De la transcripción que antecede se infiere, entre otras cosas, que a partir de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, se elevaron a rango constitucional los derechos humanos protegidos, tanto por la Carta Magna como por los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, se incorporó el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.
Así, de conformidad con el párrafo tercero de dicho precepto, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por tanto, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, ante la violación de los derechos humanos, deben ejercer el control de convencionalidad, al ampliarse su competencia en cuanto al objeto de protección del juicio de amparo; es decir, afines a la lógica internacional, se extiende el espectro de protección en materia de derechos humanos, y dada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio más eficiente de autolimitar el abuso de la actuación de las autoridades públicas, se amplía el marco de protección de ese proceso, extendiendo la materia de control.
En ese sentido es que mediante el juicio de amparo se protegen, directamente, además de las garantías que preveía nuestra Constitución, los derechos humanos reconocidos por ésta, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en los que operan los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que brinden mayor protección a las personas.
En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, estableció el parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los Jueces del país, tal y como se aprecia de la tesis P. LXVIII/2011 (9a.), que se consulta en la página 551, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, que literalmente establece:
"PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los Jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte."
Previamente se estima necesario señalar que la quejosa, en ese caso, es la moral **********, por conducto de su apoderada **********, y que el artículo 1, inciso 2 de la Convención Americana, afirma: "Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano".
Basándose en la literalidad de ese texto, se podría sostener que la Convención Americana no es aplicable a las personas jurídicas y que, por ende, la empresa quejosa no está amparada por el artículo 1.2 de la convención.
Sin embargo, aun cuando en el ámbito jurídico no se han reconocido derechos humanos a las personas morales, lo cierto es que en el caso Cantos vs. Argentina (sentencia de fondo que se dictó el veintiocho de noviembre de dos mil dos), y en la sentencia de excepciones preliminares (dictada el siete de septiembre de dos mil uno), en la que se analizó, entre otras cosas, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que constituye un criterio orientador, ese tribunal internacional determinó que el individuo podía invocar violación a sus derechos protegidos por la convención, incluso cuando tal violación derivara, a su vez, de la afectación a personas jurídicas.
- Considerando
- En La Primera Excepción Preliminar Del Caso Citado Se Aprecia
- No Obstante A Continuación El Mismo Autor Precisó Que Debía Reconocerse Que
- Lo Anterior Tiene Sustento En El Siguiente Criterio
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
- El Desarrollo De Las Posibilidades De Recurso Judicial
- En Ese Contexto Debe Ponderar La Protección Del Acceso A La Justicia
- En Dicho Oficio Se Hizo Constar
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- En Ese Tenor El Artículo Del Citado Ordenamiento Legal Refiere Lo Siguiente