Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Fecha: 04-Oct-2012
En Dicho Oficio Se Hizo Constar
"Asunto: Se notifica acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2011, C.C. de la contestación de demanda a la parte actora."
También existe el acuse de recibo del servicio postal (engrapado a la foja 434), en el que consta: "Fecha 09-12-11, recibí de conformidad **********, firma ilegible", razón con la cual, no se cumplen cabalmente con las formalidades del procedimiento y como consecuencia vulnera los derechos y libertades de acceso a la justicia, garantía de audiencia y tutela jurisdiccional, de conformidad con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a los preceptos 14 y 17 de la Constitución General de la República.
- Considerando
- En La Primera Excepción Preliminar Del Caso Citado Se Aprecia
- No Obstante A Continuación El Mismo Autor Precisó Que Debía Reconocerse Que
- Lo Anterior Tiene Sustento En El Siguiente Criterio
- La Existencia De Un Recurso Judicial Efectivo Contra Actos Que Violen Derechos Fundamentales
- El Desarrollo De Las Posibilidades De Recurso Judicial
- En Ese Contexto Debe Ponderar La Protección Del Acceso A La Justicia
- En Dicho Oficio Se Hizo Constar
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- En Ese Tenor El Artículo Del Citado Ordenamiento Legal Refiere Lo Siguiente