CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.

Fecha: 04-Oct-2012

En Efecto El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone

"Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta ley; II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas; III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta ley a la persona que deba cumplirlo, y IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero. En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico."

Del citado precepto se desprende que las notificaciones personales en el juicio de nulidad pueden practicarse por correo certificado con acuse de recibo, en tratándose, entre otras, de la que corra traslado con la contestación de demanda y de los requerimientos.

En ese caso, si bien se ordenó notificar el proveído correspondiente mediante correo certificado con acuse de recibo, lo cierto es que el mismo no cumplió con las formalidades legales que den certeza del conocimiento que tuvo la actora del acuerdo de referencia.

Para comprender el funcionamiento del correo certificado con acuse de recibo, debe atenderse a lo que establece la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Lo anterior, con apoyo en la tesis XIII.3o.3 A, del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, localizable en la página 2421, Tomo XXIII, enero de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Administrativa, Novena Época, cuyos rubro y texto dicen:

"NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. LAS QUE SE REALIZAN EN EL JUICIO FISCAL DEBEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE ESE ORGANISMO. En el juicio fiscal, en términos del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que pueden ser recurridos deben notificarse, entre otros medios, por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo, cuando la notificación se realiza de esta forma, no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo 137 de dicho código, sino a las reglas que establecen los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano; así como 31 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, esto es, la correspondencia registrada debe entregarse únicamente al destinatario o a su representante legal, y recibida por cualquiera de esas dos personas, será recabada en un documento especial la firma de recepción, el cual se entregará a su vez al remitente como constancia, ya que sólo de esa manera puede conseguirse la finalidad de ese tipo de notificación, que a diferencia del correo ordinario, habrá de ser entregada precisamente a quien sea dirigida y no a persona ajena."