CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.

Fecha: 04-Oct-2012

En Ese Contexto Debe Ponderar La Protección Del Acceso A La Justicia

Ahora, de las constancias que integran el juicio de origen se aprecia que el primero de diciembre de dos mil once la responsable emitió un acuerdo en los siguientes términos:

"Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a primero de diciembre de dos mil once. Agréguense a sus autos el oficio número 600-41-8-(09)-2011-32665, de 23 de noviembre de 2011, presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 siguiente, mediante el cual el C. administrador local jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del secretario de Hacienda y Crédito Público, del jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, produce su contestación a la demanda, cumplimenta el requerimiento formulado por auto de 2 de septiembre de 2011, ofrece pruebas, señala domicilios para oír y recibir notificaciones y designa delegados. Con fundamento en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 1o. de enero de 2006, se tiene por contestada la demanda, por ofrecidas y admitidas las pruebas que se indican en el capítulo respectivo, por cumplimentado el requerimiento que le fue hecho por auto de 2 de septiembre de 2011, por el que se le requirió para que a más tardar al producir su contestación de demanda exhibiera el expediente administrativo, respecto de los documentos que tomó en consideración para emitir la resolución impugnada, apercibiéndola que de no hacerlo se tendrían por ciertos los hechos que la actora pretendía probar con los mismos, exhibiéndolo al efecto, en consecuencia se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el oficio de cuenta, y por delegados a las personas que designa. Con copia simple del oficio de cuenta, córrase traslado a la actora para que manifieste lo que a su derecho convenga, e indíquese a las partes que pueden ejercer el derecho para formular sus alegatos por escrito, conforme al artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y dentro del plazo en él previsto, una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se considerara cerrada la instrucción del juicio y se procederá a dictar la resolución que en derecho convenga. Notifíquese por correo certificado con acuse de recibo a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada. Así lo proveyó y firma el C. Magistrado instructor en el presente juicio, licenciado José Antonio Rodríguez Martínez, ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos licenciado José Guadalupe Gómez Morales, quien actúa y da fe." (foja 433 del juicio de nulidad).

Sin embargo, no se aprecia que ese acuerdo se haya notificado a la actora **********, por conducto de su apoderada **********, en términos legales.

Para dejar en claro lo anterior, se aprecia de las constancias que obran en autos la razón asentada (en sello preimpreso) por el actuario al reverso del citado acuerdo (foja 433 vuelta) que dice:

"En fecha 7 de diciembre-11. Envié oficio a las partes acompañado con las copias de ley, para hacerles saber la anterior resolución, de la que quedan notificados en las fechas que consta en las respectivas minutas y acuse de recibo de correos. Doy fe -una firma ilegible- el actuario."

Asimismo, se encuentra agregada en autos (foja 434) la copia del oficio número 11-1-3-59091/11, de seis de diciembre de dos mil once, con el código de barras de identificación postal número **********.