CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.

Fecha: 04-Oct-2012

En La Primera Excepción Preliminar Del Caso Citado Se Aprecia

"... 22. La primera excepción preliminar que la Corte va a analizar y decidir es la relativa al artículo 1, inciso 2, de la Convención Americana que afirma: ‘Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano’. Basándose en este texto, la Argentina sostiene que la Convención Americana no es aplicable a las personas jurídicas y que, por ende, las empresas del señor José María Cantos, que poseen distintas formas societarias, no están amparadas por el artículo 1.2 de la convención. 23. El Estado invoca en su apoyo la práctica de la Comisión Interamericana en cuanto a la interpretación del artículo 1.2 de la convención y cita los dos pasajes siguientes, entre otros, extractados de los pronunciamientos de la Comisión: (q)ue el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como las disposiciones del artículo 1.2 proveen que ‘para los propósitos de esta convención, "persona" significa todo ser humano’, y que por consiguiente, el sistema de personas naturales y no incluye personas jurídicas (...c)onsecuentemente, en el sistema interamericano, el derecho a la propiedad es un derecho personal y la comisión tiene atribuciones para proteger los derechos de un individuo cuya propiedad es confiscada, pero no tiene jurisdicción sobre los derechos de personas jurídicas, tales como compañías o, como en este caso, instituciones bancarias. ... de acuerdo al segundo párrafo de la norma transcrita, (artículo 1), la persona protegida por la convención es ‘todo ser humano’ ... Por ello, la comisión considera que la convención otorga su protección a las personas físicas o naturales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas o ideales, por cuanto éstas son ficciones jurídicas sin existencia real en el orden material. 24. Resulta útil, por un momento, aceptar la interpretación sugerida en los pasajes transcritos precedentemente y examinar las consecuencias que ella tendría. Según este criterio, una sociedad civil o comercial que sufriera una violación de sus derechos reconocidos por la Constitución de su país, como la inviolabilidad de la defensa en juicio o la intervención de la correspondencia, no podría invocar el artículo 25 de la convención por ser precisamente una persona jurídica. Ejemplos semejantes podrían ser mencionados respecto de los artículos 10 y 24 de la convención, entre otros. 25. Cabe examinar a continuación el artículo 21 de la Convención Americana relativo a la propiedad privada, que interesa en este caso. Según la interpretación que la Argentina sugiere y que la comisión parece compartir, si un hacendado adquiere una máquina cosechadora para trabajar su campo y el gobierno se la confisca, tendrá el amparo del artículo 21. Pero, si en lugar de un hacendado, se trata de dos agricultores de escasos recursos que forman una sociedad para comprar la misma cosechadora, y el gobierno se la confisca, ellos no podrán invocar la Convención Americana porque la cosechadora en cuestión sería propiedad de una sociedad. Ahora bien, si los agricultores del ejemplo, en vez de constituir una sociedad, compraran la cosechadora en copropiedad, la convención podría ampararlos porque según un principio que se remonta al derecho romano, la copropiedad no constituye nunca una persona ideal. 26. Toda norma jurídica se refiere siempre a una conducta humana, que la postula como permitida, prohibida u obligatoria. Cuando una norma jurídica atribuye un derecho a una sociedad, ésta supone una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan. El derecho ofrece al individuo una amplia gama de alternativas para regular sus conductas para con otros individuos y para limitar su responsabilidad. Así, existen sociedades colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, etc. En todo caso, esta unión organizada permite coordinar las fuerzas individuales para conseguir un fin común superior. En razón de lo anterior, se constituye una persona jurídica diferente de sus componentes, creándose a su vez un fondo patrimonial, el cual supone un desplazamiento de cosas o derechos del patrimonio de los socios al de la sociedad, introduciendo limitaciones a la responsabilidad de dichos socios frente a terceros. En este mismo sentido, la Corte Internacional de Justicia en su caso Barcelona Traction ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. 27. En el caso sub júdice, la Argentina afirma que las personas jurídicas no están incluidas en la Convención Americana y, por lo tanto, a dichas personas no se les aplica sus disposiciones, pues carecen de derechos humanos. Sin embargo, la Corte hace notar que, en general, los derechos y las obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre o representación. 28. Además de ello, se podría recordar aquí la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tal como esta Corte lo ha hecho en varias ocasiones, y afirmar que la interpretación pretendida por el Estado conduce a resultados irrazonables pues implica quitar la protección de la convención a un conjunto importante de derechos humanos. 29. Esta Corte considera que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, esto no restringe la posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del derecho. No obstante, vale hacer una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este tribunal, bajo el marco de la Convención Americana. En este sentido, ya esta Corte ha analizado la posible violación de derechos de sujetos en su calidad de accionistas ... 30. En el caso sub júdice se ha comprobado en el expediente judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que todos los recursos administrativos y judiciales, salvo una denuncia penal y un amparo interpuestos en 1972, al inicio de los hechos denunciados, fueron presentados directamente por ‘derecho propio y en nombre de sus empresas’ por el señor Cantos. En razón de ello la supuesta violación de los derechos de la Convención del señor Cantos podrá ser analizado por este tribunal en la etapa de fondo correspondiente, en los términos de los párrafos 40 y 41 ... 31. La Argentina no explica cuál es el razonamiento lógico que utiliza para derivar del texto del artículo 1.2 de la convención la conclusión a que llega (supra §§ 22 y 23). Sin embargo, la jurisprudencia internacional ha reiterado que quien pretende basarse en un razonamiento lógico, debe demostrar los pasos de esa operación ... Una vez demostrado que la interpretación del artículo 1.2 de la Convención Americana se funda en un razonamiento que no es válido, la Corte considera que debe rechazar la excepción de incompetencia interpuesta ..." (Expediente del caso Cantos vs. Argentina, se consulta en el sitio de internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, página http://www.corteidh.or.cr/expediente_caso.cfmid_caso=74).

El criterio orientador transcrito pone de manifiesto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que, bajo determinados supuestos, el individuo puede acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del derecho.

Es decir, aun sin reconocer que las personas morales, en sí mismas, sean titulares de derechos humanos, la Corte Interamericana determinó que el individuo podía invocar violación a sus derechos protegidos por la convención, incluso cuando tal violación derivara, a su vez, de la afectación a personas morales.

Aquí, es procedente resaltar que, al respecto, el doctor Sergio García Ramírez, quien fue Juez integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al momento en que se resolvió el caso Cantos vs. Argentina, escribió:

"... los derechos humanos corresponden -es evidente- a la persona humana, es decir, a la persona física. La convención señala lo que debe entenderse bajo este último término. No podría tutelarse, pues, a la persona moral o colectiva, que no tiene derechos humanos ..." (Derechos humanos y jurisdicción interamericana, Sergio García Ramírez, UNAM, México, 2002, p. 93).