CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. DEBE ORIENTARSE A LA TUTELA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO SE PROTEJAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD DE SUS SOCIOS, INTEGRANTES O ACCIONISTAS.

Fecha: 04-Oct-2012

El Desarrollo De Las Posibilidades De Recurso Judicial

4. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 25.1.2, inciso a), dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, efectivo ante los Jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y que el Estado se compromete a garantizar que la autoridad competente, prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga los recursos.

Además, derivado del artículo 8.1 citado, se advierte que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, debe ser protegido y garantizado por el Estado Mexicano, especialmente por los órganos de impartición de justicia; por ende, sólo podría ser restringido con motivos o disposición normativa objetiva y racionalmente suficiente para hacer racional la limitación o privación de tal derecho.

Lo cual, debe decirse que se fortalece en la Declaración de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, dentro de la celebración de la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, efectuada en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, del veintisiete al veintinueve de noviembre del año dos mil dos; en ella se puntualizó que es un derecho fundamental de la población tener acceso a la justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa, situación que se dispuso en el artículo 20 de la carta de referencia, pues se suscribió que todas las personas tienen derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.