AMPARO DIRECTO 871/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CAMPUZANO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES VELÁZQUEZ.
Fecha: 16-Feb-2012
Del Ordinal En Comento Se Colige Que
a) Los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios, edad avanzada, muerte e inhabilitación, serán aquellos que marcaba la normatividad vigente al momento de su último ingreso al servicio público.
b) Existe la opción de que el trabajador se acoja a los nuevos requisitos para el derecho a la pensión, lo que implica que será conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (vigente), a excepción del incremento en la tasa de reemplazo como estímulo de permanencia.
c) En todos los casos, sin hacer excepción alguna, el monto diario de pensión se determinará conforme a los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios vigente. Es decir, respecto a la cuantificación del monto diario de pensión deberá hacerse conforme a la normatividad vigente, sin acudir a una diversa y, mucho menos a una abrogada.
Así pues, tratándose de pensiones, entre ellas, la de la peticionaria de amparo, los requisitos para obtener ésta serán aquellos que marcaba la normatividad vigente al momento del último ingreso al servicio público de la solicitante, y que el monto diario de pensión se determinará con base en los artículos 68, 86 y 87 de la ley de seguridad social vigente, lo que desde luego no implica que el monto diario de pensión se calcule con base en la ley vigente al momento del último ingreso, dado que ésta únicamente será para el efecto de establecer los requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión por jubilación.
De ahí que, no pueda reconocerse que el monto diario de pensión deba ser determinado conforme a la ley vigente al último ingreso, ni que por el hecho de que los requisitos para obtener una pensión deban ser los previstos conforme a la norma vigente al momento de ingresar, tenga como consecuencia que deban reconocerse los derechos sustantivos ahí establecidos, habida cuenta que solamente se trata de una expectativa de derecho y no de la adquisición de éste.
Además de que si bien es cierto el derecho a la pensión está condicionado a la satisfacción de ciertos requisitos, cierto es también que éste no opera de pleno derecho, pues impone a la persona que ya ha colmado los requisitos referidos la obligación de hacerlo valer.
Para justificar la aseveración anterior es importante traer a colación lo previsto en los artículos 66 a 68, 75 a 79 y 81 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios:
"Artículo 66. El servidor público que tenga derecho a una pensión tendrá la opción de solicitar en la unidad administrativa que determine el instituto un proyecto de la misma, que deberá tramitarse conforme al formato establecido para tal efecto, debiendo acompañar la documentación indicada en este reglamento, de acuerdo a la modalidad de pensión que conforme a la ley le corresponda, exceptuando de este beneficio a las personas que se ubican en el supuesto de pensión por inhabilitación."
"Artículo 67. El proyecto de pensión especificará un monto estimado de pensión del sistema solidario de reparto, por lo que sólo tendrá efectos informativos y no obligatorios para el instituto."
"Artículo 68. El trámite para el otorgamiento de las pensiones en sus diferentes modalidades, se iniciará a petición de parte, por escrito, mediante los formatos establecidos por el instituto, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
- Considerando
- Que Lo Anterior Fue Ignorado Por La Sección De La Sala Superior Responsable
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Del Ordinal En Comento Se Colige Que
- Ii Copia Certificada Del Acta De Nacimiento Del Servidor Público
- Iii Último Ingreso Al Servicio Público Del Solicitante Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Semanario Judicial De La Federación Quinta Época Tomo Cxiii Página
- Bonnecase Julien Elementos De Derecho Civil Tomo I Páginas Y Siguientes