AMPARO DIRECTO 871/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CAMPUZANO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 871/2011. 16 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIO CAMPUZANO RODRÍGUEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES VELÁZQUEZ.

Fecha: 16-Feb-2012

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; asimismo, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracciones II y VI, 4, fracción III y 8, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 26, fracción I, 30, 34 y 47 del Reglamento de la anotada ley; 2o., fracciones VIII, IX, XII, XIV, XV, XXI y XXII, 3o., 5o., 7o., del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como los numerales quinto del Acuerdo General 2/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 68/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información; 37, 38, 39, 48, 58, 60, 70, 78, 79, 83, 84, 85, 88 y 90 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, al elaborarse la versión pública de la presente ejecutoria se deberán suprimir los datos personales de las partes en este expediente; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidenta Julia María del Carmen García González, Antonio Campuzano Rodríguez y Jacob Troncoso Ávila; siendo ponente el segundo de los nombrados.