AMPARO DIRECTO 675/2011. 7 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 07-Mar-2012
Al Escrito De Demanda Se Acompañaron Los Siguientes Documentos
Escrito de **********, en su carácter de apoderado de **********, del que se aprecia un sello de presentado el dos de septiembre de dos mil diez, Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, en que formuló propuesta de conciliación.
El diverso ocurso del mencionado **********, ostentándose con el referido carácter, con un sello de presentado el siete de septiembre de dos mil diez, Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, formulando oposición al requerimiento que le fue realizado en el expediente **********.
Dos promociones de **********, ostentándose como apoderado legal de la empresa de referencia, dirigidos al delegado federal del consumidor, Delegación Chihuahua, subdelegación del mismo nombre, con un sello en que se indica que fueron recibidos el veintiuno de septiembre de dos mil diez, Oficialía de Partes de la Dirección General de Delegaciones de la Profeco, en cuyo contenido manifiesta comparecer a la audiencia de conciliación prevista para esa fecha a las nueve horas con treinta minutos, y solicitó se dejara constancia de ello así como de la negativa de tomar su comparecencia por el personal de la procuraduría, arguyendo violación a los artículos 111 y 113 de la ley de la materia.
Diversas constancias del expediente **********, de la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Chihuahua.
El seis de junio de dos mil once se dictó sentencia que reconoció la validez de la resolución impugnada.
- Considerando
- Al Escrito De Demanda Se Acompañaron Los Siguientes Documentos
- Al Efecto La Sala Determinó La Competencia De La Autoridad Emisora Del Acto Impugnado
- Proveído De Cuatro De Agosto De Dos Mil Diez
- Proveído De Veintiuno De Septiembre De Dos Mil Diez
- Ii Multa De A
- La Procuraduría Resolverá Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes
- Artículo Ter Se Considerarán Casos Particularmente Graves
- Iv La Condición Económica Del Infractor