AMPARO DIRECTO 675/2011. 7 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 07-Mar-2012
Considerando
SEXTO. Son en una parte infundados y en otra inoperantes, los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, según se verá a continuación.
Señala, en síntesis, que la sentencia materia del acto reclamado transgrede en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, por indebida motivación, en tanto omitió atender las pruebas documentales que presentó para acreditar que cumplió en tiempo y forma el requerimiento que le fue hecho, y que el apoderado de la quejosa se encontraba físicamente en el piso 6 de la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Procuraduría Federal del Consumidor el día que le negaron la posibilidad de comparecer vía telefónica en términos del artículo 111 de la ley de la materia.
Arguye que la responsable reconoció la validez del acto impugnado dando por hecho que la demandada sólo tiene obligación de dar a conocer al particular los fundamentos y motivos del mismo y, tratándose de multas por desacato a un mandato de autoridad, no debe ajustarse a las condiciones económicas del infractor, la intencionalidad, la gravedad de la conducta, para ubicarlo entre el mínimo y el máximo permitido, estimando la quejosa que la autoridad debió establecer los criterios que le permitieron determinar la sanción, y al no hacerlo así la resolución es ilegal, debiendo declarar su nulidad para efectos de que si la autoridad lo estima conveniente, emita otra en que imponga el monto mínimo previsto en la ley para el caso.
Que la autoridad se refirió a la cantidad a que ascienden las operaciones de la proveedora sin especificar suma alguna la calificó como una persona solvente, revirtiéndole la carga de la prueba para acreditar un estado de insolvencia.
Que la multa impuesta a la quejosa fue por una infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ello, es una multa federal que tiene carácter de aprovechamiento, estimando incorrecto que la responsable la considere como una medida de apremio.
Ahora bien, de las constancias que forman el juicio de nulidad **********, del índice de la ********** Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las que tienen valor probatorio pleno al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, se desprende que **********, demandó la nulidad del acuerdo pronunciado el veintiuno de septiembre de dos mil diez en el expediente **********, mediante el cual el subdelegado de la Subdelegación Chihuahua de la Procuraduría Federal del Consumidor, le impuso una medida de apremio en cantidades **********, por contravenir con su omisión el contenido de los artículos 112, párrafo primero y 13, párrafo segundo, así como el 114, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respectivamente, lo anterior con fundamento en los artículos 25, fracción II y 129 Bis, de la propia legislación.
- Considerando
- Al Escrito De Demanda Se Acompañaron Los Siguientes Documentos
- Al Efecto La Sala Determinó La Competencia De La Autoridad Emisora Del Acto Impugnado
- Proveído De Cuatro De Agosto De Dos Mil Diez
- Proveído De Veintiuno De Septiembre De Dos Mil Diez
- Ii Multa De A
- La Procuraduría Resolverá Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes
- Artículo Ter Se Considerarán Casos Particularmente Graves
- Iv La Condición Económica Del Infractor