AMPARO DIRECTO 675/2011. 7 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 675/2011. 7 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 07-Mar-2012

Proveído De Cuatro De Agosto De Dos Mil Diez

"Acuerdo: Téngase por presentada a la parte consumidora ********** por su propio derecho, por hechas sus manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar y quien se encuentra debidamente identificado y acreditado en autos (fin de sección). Téngase por no presentada a la parte proveedora **********, ni persona alguna que legalmente la represente, toda vez que no fue legalmente notificada ya que en autos no obra la constancia de notificación. Por no recibido el informe ni el extracto que le fueron requeridos a la parte proveedora ********** de conformidad con el artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Visto lo anterior, con fundamento en los artículos 103, 111 y 112, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se señalan las 10 horas con 30 minutos del día 2 del mes de septiembre del año 2010, requiriendo a la parte proveedora que rinda un informe por escrito y duplicado para el traslado a su contraparte, así como un extracto del mismo sobre los hechos materia de la reclamación, apercibida(s) la(s) parte(s) proveedora(s) que para el caso de no comparecer y no rendir de la forma en que se le requiere el informe y extracto mencionados, el día y hora señalados, se le impondrá por cada evento y por separado una medida de apremio consistente en una multa que puede oscilar desde $********** hasta **********, con (sic). Sus datos personales quedan protegidos conforme a los lineamientos para la protección de datos personales emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Con fundamento en los artículos 25, fracción I y II, 129 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 7 y 12, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de agosto de 2006, en relación con el artículo 2 del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009 ..."