AMPARO DIRECTO 675/2011. 7 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADELA DOMÍNGUEZ SALAZAR. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 07-Mar-2012
La Procuraduría Resolverá Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes
"Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $190.64 a $610,070.56."
"Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $381.30 a $1'220,141.12."
"Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $571.94 a $2,236,925.40."
"Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $114,388.23 a $3,202,870.46."
- Considerando
- Al Escrito De Demanda Se Acompañaron Los Siguientes Documentos
- Al Efecto La Sala Determinó La Competencia De La Autoridad Emisora Del Acto Impugnado
- Proveído De Cuatro De Agosto De Dos Mil Diez
- Proveído De Veintiuno De Septiembre De Dos Mil Diez
- Ii Multa De A
- La Procuraduría Resolverá Dentro De Los Quince Días Hábiles Siguientes
- Artículo Ter Se Considerarán Casos Particularmente Graves
- Iv La Condición Económica Del Infractor