AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.

Fecha: 21-May-2012

Convención Sobre Los Derechos Del Niño

"Artículo 7. 1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.-2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida."

"Artículo 8. 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.-2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."