AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.
Fecha: 21-May-2012
De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Destaca El Artículo Que Dispone
"Derecho de la niñez. Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres salvo circunstancias excepcionales; reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo."
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes anteriormente transcrito, dispone que el derecho a la identidad está compuesto por:
"A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.
- Derecho Del Menor A La Identidad
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Sostenido Que
- En Cuanto Al Derecho A La Identidad La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece Que
- Procedencia De La Suplencia De La Queja
- Control De Convencionalidad Ex Officio
- Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- Consideraciones Torales De La Sentencia Reclamada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Convención Sobre Los Derechos Del Niño
- Ley Para La Protección De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
- De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Destaca El Artículo Que Dispone
- C Conocer Su Filiación Y Su Origen Salvo En Los Casos Que Las Leyes Lo Prohíban