AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.

Fecha: 21-May-2012

De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Destaca El Artículo Que Dispone

"Derecho de la niñez. Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres salvo circunstancias excepcionales; reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo."

Por otro lado, el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes anteriormente transcrito, dispone que el derecho a la identidad está compuesto por:

"A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.