AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.
Fecha: 21-May-2012
Ley Para La Protección De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
"Del derecho a la identidad.-Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por: A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.-B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.-C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.-D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.-A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento."
De las disposiciones anteriores, se advierte que los niños tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como que nuestro Estado Mexicano se comprometió a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, conocer su filiación y origen, y en la medida de lo posible conocer a sus padres y finalmente a velar que el niño no sea separado de sus padres.
Asimismo, cabe mencionar que el artículo 7 de la convención referida expresa que los Estados Partes velarán por la aplicación de los derechos que refiere esa disposición de conformidad con la legislación nacional.
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