AMPARO DIRECTO 196/2012 (CUADERNO AUXILIAR 108/2012). 21 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. PONENTE: GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS. SECRETARIA: BELÉN ALARCÓN CORTÉS.
Fecha: 21-May-2012
Procedencia De La Suplencia De La Queja
En los asuntos en que estén en juego derechos de menores, al margen de que se afecten directa o indirectamente tales derechos o de quién sea el que promueva el juicio, opera la suplencia de la queja en términos de lo dispuesto por el artículo 76 Bis , fracción V, de Ley de Amparo, así se desprende de la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página ciento sesenta y siete del Tomo XXIII, mayo de dos mil seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (registro 175053), que dispone:
"MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE. La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quien o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz."
En vista de lo anterior, en los asuntos que aun cuando no son promovidos por un menor, pero que se encuentran inmiscuidos de manera directa o indirecta derechos del niño, verbigracia aquellos juicios en que la litis versa sobre el desconocimiento de paternidad de un menor, es decir, incide en la identidad, pues su fin es la investigación de paternidad que se constituye como un medio para adecuar la verdad biológica a las relaciones de filiación, indefectiblemente que debe operar la suplencia de la queja, claro está siempre en beneficio del menor.
Lo anterior es así, en virtud de que, se insiste, se encuentra en juego el derecho de identidad del menor la cual se construye a través de múltiples factores psicológicos y sociales, en términos de derechos, la imagen propia de la persona está determinada en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes y su filiación, así como por la identificación que tiene en la sociedad a través de un nombre y una nacionalidad; por lo que aun en forma indirecta se afecta su interés superior, lo cual se traduce en que en aras de dicho interés debe analizarse, opera la suplencia de la queja deficiente a favor del menor, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo.
- Derecho Del Menor A La Identidad
- Al Respecto La Corte Interamericana De Derechos Humanos Ha Sostenido Que
- En Cuanto Al Derecho A La Identidad La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece Que
- Procedencia De La Suplencia De La Queja
- Control De Convencionalidad Ex Officio
- Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- Consideraciones Torales De La Sentencia Reclamada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Convención Sobre Los Derechos Del Niño
- Ley Para La Protección De Los Derechos De Niñas Niños Y Adolescentes
- De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Destaca El Artículo Que Dispone
- C Conocer Su Filiación Y Su Origen Salvo En Los Casos Que Las Leyes Lo Prohíban