Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 404/2013. 3 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME RAÚL OROPEZA GARCÍA. SECRETARIO: HÉCTOR ALEJANDRO TREVIÑO DE LA GARZA.
Fecha: 03-Oct-2013
Considerando
OCTAVO. En el escrito recibido en este tribunal el veinticinco de junio de dos mil trece, la autoridad tercera interesada señala que el juicio de amparo es improcedente, porque la parte quejosa carece de interés jurídico al haberse declarado la nulidad del acto impugnado en el juicio de origen.
Al respecto, el interés jurídico de la parte quejosa deber ser analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Noveno El Concepto De Violación Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Como Ya Se Adelantó El Concepto De Violación Es Fundado
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Asimismo En La Discusión Sustentada Por La Cámara De Origen Destaca Lo Siguiente
- Artículo Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve