AMPARO DIRECTO 404/2013. 3 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME RAÚL OROPEZA GARCÍA. SECRETARIO: HÉCTOR ALEJANDRO TREVIÑO DE LA GARZA.
Fecha: 03-Oct-2013
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia de doce de marzo de dos mil trece y su aclaración, dictada por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 1966/12-12-01-5.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados: presidente Miguel Ángel Ramírez González, Jaime Raúl Oropeza García y Manuel Rojas Fonseca; bajo la ponencia del segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Noveno El Concepto De Violación Es Fundado Y Suficiente Para Conceder El Amparo Solicitado
- Como Ya Se Adelantó El Concepto De Violación Es Fundado
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Asimismo En La Discusión Sustentada Por La Cámara De Origen Destaca Lo Siguiente
- Artículo Se Transcribe
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve