AMPARO DIRECTO 488/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2013
Adujo Que Fue Despedido El Treinta De Junio De Dos Mil Once
El titular de la Delegación Gustavo A. Madero negó la procedencia de lo reclamado, arguyendo que el accionante ha prestado sus servicios de manera interrumpida, mediante contratos por tiempo fijo, discontinuo, obedeciendo la contratación a la autorización y asignación de una partida presupuestal específica, la cual no es permanente; que la última contratación tuvo una vigencia del tres de enero al treinta de junio de dos mil once; que el vínculo concluyó de acuerdo con el artículo 46, fracción II, de la ley burocrática, sin responsabilidad para dicho titular.
Precisó que el puesto de "promotor B" no existe, pues sólo representa un "cargo distintivo", pues no se encuentra dentro del catálogo de puestos de la delegación demandada, de treinta y uno de marzo de dos mil seis, vigente.
Indicó que el actor no reúne los requisitos del artículo 6o. de la ley de la materia, puesto que con sus pruebas no acredita que haya ostentado una plaza de base vacante, por consiguiente, no tiene estabilidad e inamovilidad en el empleo.
Expresó, que de acuerdo con los artículos 3o., 15, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el trabajador eventual, interino y provisional, constituyen especies del género temporal, a los que no les beneficia la base e inamovilidad en el empleo; por ello, la pretensión del accionante resulta improcedente.
Por su parte, **********, demandó del titular de la Delegación Venustiano Carranza, entre otras prestaciones, la expedición del nombramiento, reconocimiento de que es trabajadora de base, asignación del dígito sindical y nivelación salarial (según las funciones que desempeña).
En los hechos, destacó, en lo que interesa, que ingresó al servicio del titular demandado el seis de mayo de dos mil ocho, en el puesto de intendencia, adscrita al "**********", sus actividades consistían en lavar sanitarios, barrer, trapear oficinas y abrir la puerta; percibía un salario mensual de $********** (**********); tenía un horario de ocho a quince horas de lunes a viernes.
El titular de la delegación demandada, negó acción y derecho a la accionante para reclamar las mencionadas prestaciones, destacando que la actora prestó sus servicios mediante contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, por lo que de conformidad con el artículo 8o. de la ley burocrática, no le es aplicable dicho ordenamiento, por ende, su pretensión es improcedente.
Manifestó que se encuentra en proceso la recontratación de la actora, conforme a los lineamientos para la autorización de programas de personal eventual con cargo a la partida presupuestal "1202 sueldos al personal de honorarios".
La Sala del conocimiento dictó laudo el dieciséis de enero de dos mil doce; en cuanto a **********, determinó, que el nexo jurídico es de índole laboral, no obstante, el titular de la Delegación Gustavo A. Madero, acreditó que dicho vínculo fue por tiempo determinado, venciéndose el último contrato el treinta de junio; por tanto, no existió despido injustificado, sino que concluyó la relación laboral conforme al contrato de trabajo suscrito por las partes.
Con relación a **********, estimó que la relación jurídica existente con el titular de la Delegación Venustiano Carranza, es de carácter laboral, según se obtiene del contrato de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios de dieciséis de diciembre de dos mil once, exhibido por dicho titular, por lo que, de acuerdo con el artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el demandado puede dar por concluido el nexo de trabajo sin incurrir en responsabilidad; por consiguiente, procedió a absolver al demandado de reconocer a la actora como trabajadora de base, del otorgamiento del nombramiento reclamado en términos del artículo 15 del citado ordenamiento, así como de todas las prestaciones reclamadas.
- Considerando
- Para Mejor Comprensión Se Sintetizan Los Antecedentes Del Caso
- Adujo Que Fue Despedido El Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Precisado Lo Anterior Procede Analizar Los Conceptos De Violación Formulados Por Los Quejosos
- Resultan Fundados Esos Argumentos
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado