AMPARO DIRECTO 488/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2013
Precisado Lo Anterior Procede Analizar Los Conceptos De Violación Formulados Por Los Quejosos
Alegan que el laudo es violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la responsable:
1. Soslayó que la carga de probar la terminación de los nombramientos es de los órganos políticos demandados, según imponen los artículos 51 y 58 al 65 de la ley burocrática y 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
2. Desatendió que los demandados tenían que justificar la designación temporal o por tiempo fijo de los nombramientos, esto es, la necesidad extraordinaria que tuvieron para contratar personal eventual, como en el caso de los actores.
3. No tomó en cuenta las confesionales de los accionantes y los recibos de pago, que hacen prueba plena de que los actores ingresaron al servicio de los titulares demandados, **********, el uno de octubre de dos mil, que tuvo una continuidad en el empleo de más de nueve años, firmando contratos sucesivos de seis meses cada uno; **********, el seis de mayo de dos mil ocho, suscribiendo contratos de seis meses cada uno, en forma sucesiva, incluso sigue laborando para el titular de la Delegación Venustiano Carranza.
4. Por lo anterior, ambos accionantes tienen derecho a la estabilidad en el empleo, máxime que las documentales ofrecidas por las demandadas, hacen prueba a favor de aquéllos.
5. La responsable hizo una inexacta aplicación de los artículos 3o., 12 y 15, fracción III, de la ley burocrática, al estimar que los ahora quejosos, fueron contratados por tiempo fijo, sin valorar correctamente los recibos de pago, con los cuales demuestran que ingresaron antes de la fecha estipulada en los contratos que exhiben los demandados.
6. Los referidos recibos de pago evidencian un periodo de contratación, pero no el motivo que originó esa modalidad en la duración de la relación de trabajo.
- Considerando
- Para Mejor Comprensión Se Sintetizan Los Antecedentes Del Caso
- Adujo Que Fue Despedido El Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Precisado Lo Anterior Procede Analizar Los Conceptos De Violación Formulados Por Los Quejosos
- Resultan Fundados Esos Argumentos
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado